(Asteriscos Tv). Todos quieren morder alguna tajada de los consorcios cuando no lo hace el SUTERH, el sindicato de los porteros, un tanto más alicaídos por la bajada del pulgar de los K luego de las elecciones de junio pasadas, aparece alguno/s que ven la posibilidad de mandarse algún negociado en beneficio propio, como si los consorcios fueran empresas.
Pero siempre hay alguien dispuesto entre gallos y medianoche a dar el manotón, antes que lo madrugue otro.
A fines de enero pasado y principios del corriente, todos los administradores de consorcios adheridos al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires recibieron un mail con membrete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que daba a conocer la Disposición 186-DGDyPC-2010.
Esta disposición establecía que a partir del 15 de febrero de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2010 todos los administradores inscriptos o que requieran su inscripción a titulo oneroso deberán acreditar, mediante el debido certificado haber aprobado el curso de formación de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal bajo apercibimiento de considerarlo en infracción al artículo 4º y 15 inc. c) Ley 941 reformada por Ley 3254.
Lo curioso de esta obligación fue que las únicas entidades habilitadas para dictarlo eran la propia ciudad de Buenos Aires y La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, probablemente la ideóloga de esta medida, según Osvaldo Loisis, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH).
Añadió Loisi que “incluía también a contadores, abogados y demás profesionales universitarios que actualmente ejercen como administradores, que son muchos en la Capital Federal, pese a tener formación universitaria”.
El curso debía renovarse todos los años con un costo que seguramente absorberían los consorcios, como siempre ocurre en estos casos.
Pero la frutilla del postre es que la actual Coordinadora del Registro de Administradores sea una persona que hasta hace poco era miembro de la comisión directiva de la mencionada cámara?.
También es significativo que “dicha disposición legal, aún sin haber sido publicada oficialmente, sea comunicada por mail a todos los administradores registrados, como para instarlos a que vayan corriendo a inscribirse, abonando los correspondientes aranceles”, explicó el presidente de la LCPH.
Finalmente la disposición quedó sin efecto ya que el pasado jueves 4 de febrero, el Director General de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel Gallo, respondió a los numerosos reclamos de los ciudadanos y a la carta documento enviada por LCPH.
La respuesta de Gallo dice textualmente que “la disposición no es oficial, no ha sido autorizado por su persona y en consecuencia, la norma no es válida”. Además se ha iniciado una investigación al respecto, a fin de identificar a las personas incursas en el hecho y evaluar responsabilidades”.
Lamentable que ocurran estas cosas, seguramente aprovechando el receso veraniego, la feria judicial y la inercia de la gente, que hasta que se decide las disposiciones quedan firmes.
Por suerte, para los consorcistas, la permanente alerta de las organizaciones que velan por sus intereses y los propios admistradores de consorcios que decidieron que era “ touch much” y se quejaron , evitaron tomaron males mayores.
No queda margen para ningún descuido… vigilia permanente para los consorcios frente a futuros negociados. Tema muy delicado.
Pero siempre hay alguien dispuesto entre gallos y medianoche a dar el manotón, antes que lo madrugue otro.
A fines de enero pasado y principios del corriente, todos los administradores de consorcios adheridos al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires recibieron un mail con membrete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que daba a conocer la Disposición 186-DGDyPC-2010.
Esta disposición establecía que a partir del 15 de febrero de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2010 todos los administradores inscriptos o que requieran su inscripción a titulo oneroso deberán acreditar, mediante el debido certificado haber aprobado el curso de formación de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal bajo apercibimiento de considerarlo en infracción al artículo 4º y 15 inc. c) Ley 941 reformada por Ley 3254.
Lo curioso de esta obligación fue que las únicas entidades habilitadas para dictarlo eran la propia ciudad de Buenos Aires y La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, probablemente la ideóloga de esta medida, según Osvaldo Loisis, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH).
Añadió Loisi que “incluía también a contadores, abogados y demás profesionales universitarios que actualmente ejercen como administradores, que son muchos en la Capital Federal, pese a tener formación universitaria”.
El curso debía renovarse todos los años con un costo que seguramente absorberían los consorcios, como siempre ocurre en estos casos.
Pero la frutilla del postre es que la actual Coordinadora del Registro de Administradores sea una persona que hasta hace poco era miembro de la comisión directiva de la mencionada cámara?.
También es significativo que “dicha disposición legal, aún sin haber sido publicada oficialmente, sea comunicada por mail a todos los administradores registrados, como para instarlos a que vayan corriendo a inscribirse, abonando los correspondientes aranceles”, explicó el presidente de la LCPH.
Finalmente la disposición quedó sin efecto ya que el pasado jueves 4 de febrero, el Director General de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel Gallo, respondió a los numerosos reclamos de los ciudadanos y a la carta documento enviada por LCPH.
La respuesta de Gallo dice textualmente que “la disposición no es oficial, no ha sido autorizado por su persona y en consecuencia, la norma no es válida”. Además se ha iniciado una investigación al respecto, a fin de identificar a las personas incursas en el hecho y evaluar responsabilidades”.
Lamentable que ocurran estas cosas, seguramente aprovechando el receso veraniego, la feria judicial y la inercia de la gente, que hasta que se decide las disposiciones quedan firmes.
Por suerte, para los consorcistas, la permanente alerta de las organizaciones que velan por sus intereses y los propios admistradores de consorcios que decidieron que era “ touch much” y se quejaron , evitaron tomaron males mayores.
No queda margen para ningún descuido… vigilia permanente para los consorcios frente a futuros negociados. Tema muy delicado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario