La Justicia Comercial ratificó la multa impuesta a una A.R.T. por incumplir con sus deberes asistenciales en forma inmediata. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia fueron ratificadas y la aseguradora tendrá que afrontar una sanción pecuniaria considerable.
La Cámara Comercial confirmó la multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por las demoras en otorgar las prestaciones asistenciales requeridas por un trabajador que sufrió un accidente laboral. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción y ratificó las facultades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para imponer penalidades pecuniarias a las entidades infractoras.
En 2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), impuso una multa a Mapfre A.R.T. mediante una resolución administrativa. La sanción fue producto de las infracciones cometidas por la Asegurado de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la legislación y en relación con el siniestro sufrido por un trabajador.
La A.R.T. incumplió las obligaciones que le impone la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. La empresa otorgó en forma tardía las prestaciones de fisioterapia y kinesiología requeridas por el trabajador que sufrió un siniestro laboral. También omitió dar una respuesta oportuna ante los requerimientos de información efectuados por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie de la S.R.T.
La resolución administrativa que impuso la multa fue apelada por la empresa sancionada. Uno de los planteos realizados por la A.R.T. fue el de prescripción. También cuestionó la imputación de una demora en el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y las facultades sancionatorias en cabeza de la S.R.T. Finalmente se agravió por el monto de la multa que se le aplicó.
En relación a la prescripción la Cámara Comercial señaló que “las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común”. Ante el vacío de normas específicas que establezcan plazos de prescripción para las sanciones administrativas la Justicia consideró necesaria “la remisión a disposiciones análogas”.
Por lo tanto y en virtud del uso de la “analogía”, el Tribunal decidió que era aplicable al caso “el plazo que establece el artículo 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el artículo 67 de dicho plexo legal”.
En esta línea de razonamientos jurídicos la Cámara afirmó que “las infracciones descriptas e imputadas por la S.R.T. a la recurrente, las cuales motivaron la formación de sus respectivos sumarios, tuvieron un evidente efecto interruptivo del curso del mentado plazo de prescripción”.
Agregó además el Tribunal que “el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia, máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.
Por otra parte, en lo que atañe a la demora en conceder al trabajador siniestrado las prestaciones que necesitaba, la Justicia Comercial puntualizó “de las normas que regulan la materia en cuestión surge claramente que las prestaciones como la del caso deben otorgarse en forma inmediata”. La Cámara manifestó entonces su postura en sentido coincidente con la adoptada por la S.R.T.
El órgano judicial de alzada señaló también que “el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la S.R.T.”.
Entre tanto, el Tribunal explicó además que conforme las actuaciones la A.R.T. no había argumentado o probado lo contrario a lo sostenido por la S.R.T. “El dictamen jurídico de fojas 64/73 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible”, aseveró la Justicia.
Finalmente la Cámara se pronunció con relación al “quantum” de la multa. El Tribunal indicó que conforme la ley la escala de la sanción pecuniaria es de entre un mínimo de 20 MOPRES a un máximo de 2000 MOPRES. El MOPRE, Módulo Previsional, es la unidad que prevé la norma. Por lo tanto para la Justicia Comercial la multa de 650 MOPRES aprobó plenamente el control de razonabilidad y fue admitida.
La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, decidió entonces confirmar la resolución administrativa impugnada por la A.R.T.
(Diario Judicial).
La Cámara Comercial confirmó la multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por las demoras en otorgar las prestaciones asistenciales requeridas por un trabajador que sufrió un accidente laboral. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción y ratificó las facultades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para imponer penalidades pecuniarias a las entidades infractoras.
En 2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), impuso una multa a Mapfre A.R.T. mediante una resolución administrativa. La sanción fue producto de las infracciones cometidas por la Asegurado de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la legislación y en relación con el siniestro sufrido por un trabajador.
La A.R.T. incumplió las obligaciones que le impone la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. La empresa otorgó en forma tardía las prestaciones de fisioterapia y kinesiología requeridas por el trabajador que sufrió un siniestro laboral. También omitió dar una respuesta oportuna ante los requerimientos de información efectuados por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie de la S.R.T.
La resolución administrativa que impuso la multa fue apelada por la empresa sancionada. Uno de los planteos realizados por la A.R.T. fue el de prescripción. También cuestionó la imputación de una demora en el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y las facultades sancionatorias en cabeza de la S.R.T. Finalmente se agravió por el monto de la multa que se le aplicó.
En relación a la prescripción la Cámara Comercial señaló que “las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común”. Ante el vacío de normas específicas que establezcan plazos de prescripción para las sanciones administrativas la Justicia consideró necesaria “la remisión a disposiciones análogas”.
Por lo tanto y en virtud del uso de la “analogía”, el Tribunal decidió que era aplicable al caso “el plazo que establece el artículo 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el artículo 67 de dicho plexo legal”.
En esta línea de razonamientos jurídicos la Cámara afirmó que “las infracciones descriptas e imputadas por la S.R.T. a la recurrente, las cuales motivaron la formación de sus respectivos sumarios, tuvieron un evidente efecto interruptivo del curso del mentado plazo de prescripción”.
Agregó además el Tribunal que “el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia, máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.
Por otra parte, en lo que atañe a la demora en conceder al trabajador siniestrado las prestaciones que necesitaba, la Justicia Comercial puntualizó “de las normas que regulan la materia en cuestión surge claramente que las prestaciones como la del caso deben otorgarse en forma inmediata”. La Cámara manifestó entonces su postura en sentido coincidente con la adoptada por la S.R.T.
El órgano judicial de alzada señaló también que “el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la S.R.T.”.
Entre tanto, el Tribunal explicó además que conforme las actuaciones la A.R.T. no había argumentado o probado lo contrario a lo sostenido por la S.R.T. “El dictamen jurídico de fojas 64/73 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible”, aseveró la Justicia.
Finalmente la Cámara se pronunció con relación al “quantum” de la multa. El Tribunal indicó que conforme la ley la escala de la sanción pecuniaria es de entre un mínimo de 20 MOPRES a un máximo de 2000 MOPRES. El MOPRE, Módulo Previsional, es la unidad que prevé la norma. Por lo tanto para la Justicia Comercial la multa de 650 MOPRES aprobó plenamente el control de razonabilidad y fue admitida.
La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, decidió entonces confirmar la resolución administrativa impugnada por la A.R.T.
(Diario Judicial).
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