La Justicia Laboral consideró que no era arbitrario el despido dispuesto respecto de un trabajador que había presentado un certificado médico falso para justificar algunas inasistencias. La empleadora había invocado la causal de pérdida de confianza y logró probar en el juicio la falta grave del dependiente.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, consideró justificado el despido de un hombre que presentó un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias a su empleo.
En el caso, un hombre que trabajaba en el área de comunicaciones del servicio de subtes, demandó por despido incausado a CPS Comunicaciones y a Metrovías. Las entidades accionadas indicaron que la desvinculación no era arbitraria, puesto que el dependiente había presentado un certificado médico falso para justificar inasistencias.
El magistrado de grado consideró que la empleadora había probado la falsedad del certificado médico y que esto justificaba la pérdida de confianza invocada, por lo que rechazó la demanda del trabajador. Entonces, el actor apeló esta sentencia.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que pese a que “el actor insisten en sostener que ese certificado no es el mismo que presentó él en la empresa” esto era sólo una afirmación “sin prueba alguna que lo corrobore”.
La empleadora probó “la falta grave del trabajador –presentación de un certificado médico apócrifo- que justificó su desvinculación”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
Acto seguido, la Cámara del Trabajo afirmó que “la pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa del despido”.
“En los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, el juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo”, destacó después el Tribunal Laboral.
Asimismo, la Justicia de Alzada aseveró que “la causal invocada por la demandada para decidir su desvinculación fue demostrada, así como también su gravedad”.
De este modo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que correspondía “confirmar la sentencia de anterior instancia que rechazó el reclamo del trabajador, quien pretendía que se declare la nulidad de su despido y se lo reinstale en el puesto de trabajo, así como también, el cobro de salarios devengados y una indemnización por daño moral”. (Diario Judicial).
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, consideró justificado el despido de un hombre que presentó un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias a su empleo.
En el caso, un hombre que trabajaba en el área de comunicaciones del servicio de subtes, demandó por despido incausado a CPS Comunicaciones y a Metrovías. Las entidades accionadas indicaron que la desvinculación no era arbitraria, puesto que el dependiente había presentado un certificado médico falso para justificar inasistencias.
El magistrado de grado consideró que la empleadora había probado la falsedad del certificado médico y que esto justificaba la pérdida de confianza invocada, por lo que rechazó la demanda del trabajador. Entonces, el actor apeló esta sentencia.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que pese a que “el actor insisten en sostener que ese certificado no es el mismo que presentó él en la empresa” esto era sólo una afirmación “sin prueba alguna que lo corrobore”.
La empleadora probó “la falta grave del trabajador –presentación de un certificado médico apócrifo- que justificó su desvinculación”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
Acto seguido, la Cámara del Trabajo afirmó que “la pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa del despido”.
“En los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, el juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo”, destacó después el Tribunal Laboral.
Asimismo, la Justicia de Alzada aseveró que “la causal invocada por la demandada para decidir su desvinculación fue demostrada, así como también su gravedad”.
De este modo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que correspondía “confirmar la sentencia de anterior instancia que rechazó el reclamo del trabajador, quien pretendía que se declare la nulidad de su despido y se lo reinstale en el puesto de trabajo, así como también, el cobro de salarios devengados y una indemnización por daño moral”. (Diario Judicial).
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