Mediante un Proyecto de Ordenanza ingresado por el bloque UPF en la última sesión del Concejo Deliberante, piden que se declare en nuestra ciudad la Emergencia Habitacional por 3 años.
Es preocupante la situación habitacional en Zárate; esto lo demuestra la cantidad de asentamientos que hay en la zona tanto de nuestra localidad como en la de Lima. A los concejales del bloque Unión Peronismo Federal (UPF) esta situación les llamó la atención y por eso en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante (HCD) presentaron un Proyecto de Ordenanza que contempla esta cuestión.
El Proyecto
La Ordenanza que fue pasada a las comisiones de Bienestar Social, Obras Públicas y Legislación e Interpretación, manifiesta: “Este régimen excepcional tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática de acceso a la tierra y a la vivienda para el hábitat social”. Además el artículo detalla la definición entre otros puntos. “Se entiende por Emergencia Habitacional a la situación en que se encuentran los siguientes grupos familiares y/o personas, ocupantes de viviendas de infraestructura deficitaria, con ingresos por debajo del nivel de pobreza; ocupantes de viviendas en situación de inhabitabilidad; habitantes de asentamientos y villas del Partido de Zárate que carezcan de un espacio vital suficiente, de acceso al agua potable y cualquier otro servicio básico y “en situación de calle”. También hace referencia a la constitución de un Fondo para la Emergencia Habitacional. “Se constituye el Fondo para la Emergencia Habitacional, el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por Ordenanza específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas mencionadas. El Fondo para la Emergencia Habitacional estará integrado, mientras persista la Emergencia Habitacional que se establece, por el 20 % de lo recaudado anualmente en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y Conservación de la Vía Pública y el 10 % de lo recaudado anualmente en concepto de Derechos de Construcción”.
Por otra parte, la Ordenanza pretende crear una comisión integrada por un concejal de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, un concejal de la Comisión de Bienestar Social, un concejal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y en representación del Departamento Ejecutivo Municipal: un funcionario de la Dirección de Hábitat, un funcionario de la Secretaría de Gobierno, uno en representación de la Secretaría de Desarrollo Económico y Hacienda y uno en representación de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social. Dicha comisión tendrá como objetivo el seguimiento y control estricto del cumplimiento de esta ordenanza y sus resultados, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la presente.
Asimismo, la Ordenanza establece que en un plazo de 90 días el Departamento Ejecutivo Municipal tiene que presentar un Plan General de Solución de la Emergencia Habitacional “que deberá contener las acciones destinadas a resolver las situaciones de emergencia habitacional con medidas tendientes a: identificar a las familias destinatarias de los programas concretos que se prevean en el Plan; formular un cronograma de acciones concretas contenidas en el Plan, indicando presupuesto y las partidas presupuestarias que se afectará a cada una de ellas; individualizar a las áreas municipales y otros organismos responsables de la ejecución de cada una de las acciones comprometidas; determinar los plazos de ejecución; estimular la inclusión de las familias en situación de emergencia habitacional al mercado laboral a través de participación en programas de desarrollo económico”.
La Ordenanza también hace hincapié en el seguimiento del Plan de Emergencia Habitacional. “Los funcionarios a cargo de las áreas responsables deberán informar mensualmente y por escrito ante la Comisión creada acerca del desarrollo del Plan”. (El Debate).
Es preocupante la situación habitacional en Zárate; esto lo demuestra la cantidad de asentamientos que hay en la zona tanto de nuestra localidad como en la de Lima. A los concejales del bloque Unión Peronismo Federal (UPF) esta situación les llamó la atención y por eso en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante (HCD) presentaron un Proyecto de Ordenanza que contempla esta cuestión.
El Proyecto
La Ordenanza que fue pasada a las comisiones de Bienestar Social, Obras Públicas y Legislación e Interpretación, manifiesta: “Este régimen excepcional tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática de acceso a la tierra y a la vivienda para el hábitat social”. Además el artículo detalla la definición entre otros puntos. “Se entiende por Emergencia Habitacional a la situación en que se encuentran los siguientes grupos familiares y/o personas, ocupantes de viviendas de infraestructura deficitaria, con ingresos por debajo del nivel de pobreza; ocupantes de viviendas en situación de inhabitabilidad; habitantes de asentamientos y villas del Partido de Zárate que carezcan de un espacio vital suficiente, de acceso al agua potable y cualquier otro servicio básico y “en situación de calle”. También hace referencia a la constitución de un Fondo para la Emergencia Habitacional. “Se constituye el Fondo para la Emergencia Habitacional, el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por Ordenanza específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas mencionadas. El Fondo para la Emergencia Habitacional estará integrado, mientras persista la Emergencia Habitacional que se establece, por el 20 % de lo recaudado anualmente en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y Conservación de la Vía Pública y el 10 % de lo recaudado anualmente en concepto de Derechos de Construcción”.
Por otra parte, la Ordenanza pretende crear una comisión integrada por un concejal de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, un concejal de la Comisión de Bienestar Social, un concejal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y en representación del Departamento Ejecutivo Municipal: un funcionario de la Dirección de Hábitat, un funcionario de la Secretaría de Gobierno, uno en representación de la Secretaría de Desarrollo Económico y Hacienda y uno en representación de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social. Dicha comisión tendrá como objetivo el seguimiento y control estricto del cumplimiento de esta ordenanza y sus resultados, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la presente.
Asimismo, la Ordenanza establece que en un plazo de 90 días el Departamento Ejecutivo Municipal tiene que presentar un Plan General de Solución de la Emergencia Habitacional “que deberá contener las acciones destinadas a resolver las situaciones de emergencia habitacional con medidas tendientes a: identificar a las familias destinatarias de los programas concretos que se prevean en el Plan; formular un cronograma de acciones concretas contenidas en el Plan, indicando presupuesto y las partidas presupuestarias que se afectará a cada una de ellas; individualizar a las áreas municipales y otros organismos responsables de la ejecución de cada una de las acciones comprometidas; determinar los plazos de ejecución; estimular la inclusión de las familias en situación de emergencia habitacional al mercado laboral a través de participación en programas de desarrollo económico”.
La Ordenanza también hace hincapié en el seguimiento del Plan de Emergencia Habitacional. “Los funcionarios a cargo de las áreas responsables deberán informar mensualmente y por escrito ante la Comisión creada acerca del desarrollo del Plan”. (El Debate).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario