Reunión regional de Jueces de Falta Municipales para consensuar acciones
La Provincia de Buenos Aires adhirió a la nueva Ley de Tránsito Nacional 24.449, lo que configura una serie de cambios importantes, los que consideramos es fundamental difundir a la población con el fin de su cumplimiento, además de evitar que los vecinos incurran en faltas que, hoy, tienen una sanción mucho más severa.
La máxima autoridad de juzgamiento y aplicación en cada Distrito es el Juez de Faltas Municipal, cargo que en Tapalqué es ejercido por la Dra. Ruth Capdevila, quien en una nota realizada en la semana brindó pormenores de la nueva situación e informó sobre una reunión regional de Jueces de Falta de la que participó.
¨El viernes 20 de febrero -decía la Jueza- se llevó a cabo un encuentro de Jueces Municipales de Faltas en la ciudad de Saladillo, a la que concurrí en representación de nuestra Jurisdicción ya que fui convocada invitada por la Jueza de Faltas de Saladillo, Dra. María Magdalena Curto¨.
Sobre el motivo de la reunión la Jueza detalló ¨fundamentalmente fue para debatir y aunar criterios respecto a la vigencia de la nueva Ley Provincial de Tránsito, la N° 13.927, que adhiere a las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, de Transito y Seguridad Vial, que modifica diversos artículos de la Ley Nacional a la que hemos adherido a través de las autoridades provinciales¨.
Consultada sobre los puntos a resaltar, la Dra. Capdevila puntualizó´: ¨las Leyes Nacional y Provincial muestran aspectos dignos de destacar¨ y detalló ¨se establecen la Autoridad de Comprobación o Aplicación, que será la Policía o autoridades comunales designadas y la Autoridad de Juzgamiento que es mi responsabilidad y competencia, las Autoridades de comprobación (o aplicación) en Tapalqué será la Jefatura de la Policía Comunal a través de sus distintos órganos y/o efectivos que son los encargados de la constatación de las faltas de tránsito y el labrado de actas de comprobación respectivas¨
Hablando de los menores la abogada dijo que de acuerdo a la Ley ¨son responsables los mayores de 14 años, los infractores entre 14 y 18 años no pueden ser sancionados con arresto, en cuanto a sus representantes legales (sean padres, tutores o curadores) son solidariamente responsables por las multas que se les apliquen¨.
Otros puntos que se destacan de lo expuesto por la Jueza de Faltas son los siguientes
· Cuando no se identifica al conductor infractor, recae una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio, de ahí la importancia de la denuncia del vehículo que se enajena ante el Registro de Propiedad del Automotor.
· Constituyen faltas graves para la ley las que violando las disposiciones vigentes, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito:
o las que obstruyan la circulación; las que afecten por contaminación el medio ambiente; la conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo; la falta de documentación exigible (cédula verde, licencia de conductor, VTV, seguro obligatorio vigente), circular sin tener colocadas las chapas patentes reglamentarias, circular a contramano, entre otras.
Un tema de vigencia capital hoy, en Tapalqué y el país, es el uso de caso por parte de quienes circulan en motos y ciclomotores, sobre lo que la Dra. Capdevila manifestó ¨la ley establece la obligatoriedad del uso del casco reglamentario -homologado- por la autoridad de seguridad vial y no utilizarlo constituye falta grave. Por esto se recomienda su uso para conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos¨.
Para esa infracción ¨las sanciones que prescribe la ley -dijo la Jueza- son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en arresto, inhabilitación, multa, concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación y decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido¨.
La Provincia de Buenos Aires adhirió a la nueva Ley de Tránsito Nacional 24.449, lo que configura una serie de cambios importantes, los que consideramos es fundamental difundir a la población con el fin de su cumplimiento, además de evitar que los vecinos incurran en faltas que, hoy, tienen una sanción mucho más severa.
La máxima autoridad de juzgamiento y aplicación en cada Distrito es el Juez de Faltas Municipal, cargo que en Tapalqué es ejercido por la Dra. Ruth Capdevila, quien en una nota realizada en la semana brindó pormenores de la nueva situación e informó sobre una reunión regional de Jueces de Falta de la que participó.
¨El viernes 20 de febrero -decía la Jueza- se llevó a cabo un encuentro de Jueces Municipales de Faltas en la ciudad de Saladillo, a la que concurrí en representación de nuestra Jurisdicción ya que fui convocada invitada por la Jueza de Faltas de Saladillo, Dra. María Magdalena Curto¨.
Sobre el motivo de la reunión la Jueza detalló ¨fundamentalmente fue para debatir y aunar criterios respecto a la vigencia de la nueva Ley Provincial de Tránsito, la N° 13.927, que adhiere a las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, de Transito y Seguridad Vial, que modifica diversos artículos de la Ley Nacional a la que hemos adherido a través de las autoridades provinciales¨.
Consultada sobre los puntos a resaltar, la Dra. Capdevila puntualizó´: ¨las Leyes Nacional y Provincial muestran aspectos dignos de destacar¨ y detalló ¨se establecen la Autoridad de Comprobación o Aplicación, que será la Policía o autoridades comunales designadas y la Autoridad de Juzgamiento que es mi responsabilidad y competencia, las Autoridades de comprobación (o aplicación) en Tapalqué será la Jefatura de la Policía Comunal a través de sus distintos órganos y/o efectivos que son los encargados de la constatación de las faltas de tránsito y el labrado de actas de comprobación respectivas¨
Hablando de los menores la abogada dijo que de acuerdo a la Ley ¨son responsables los mayores de 14 años, los infractores entre 14 y 18 años no pueden ser sancionados con arresto, en cuanto a sus representantes legales (sean padres, tutores o curadores) son solidariamente responsables por las multas que se les apliquen¨.
Otros puntos que se destacan de lo expuesto por la Jueza de Faltas son los siguientes
· Cuando no se identifica al conductor infractor, recae una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio, de ahí la importancia de la denuncia del vehículo que se enajena ante el Registro de Propiedad del Automotor.
· Constituyen faltas graves para la ley las que violando las disposiciones vigentes, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito:
o las que obstruyan la circulación; las que afecten por contaminación el medio ambiente; la conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo; la falta de documentación exigible (cédula verde, licencia de conductor, VTV, seguro obligatorio vigente), circular sin tener colocadas las chapas patentes reglamentarias, circular a contramano, entre otras.
Un tema de vigencia capital hoy, en Tapalqué y el país, es el uso de caso por parte de quienes circulan en motos y ciclomotores, sobre lo que la Dra. Capdevila manifestó ¨la ley establece la obligatoriedad del uso del casco reglamentario -homologado- por la autoridad de seguridad vial y no utilizarlo constituye falta grave. Por esto se recomienda su uso para conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos¨.
Para esa infracción ¨las sanciones que prescribe la ley -dijo la Jueza- son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en arresto, inhabilitación, multa, concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación y decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido¨.
Otro cambio importante sobre lo que se venía actuando en la aplicación de sanciones es la desaparición de la amonestación, ¨ahora no existe la amonestación -explicaba la magistrada-, esa especie de apercibimiento que se podía aplicar por única vez, ahora, si corresponde, se aplica directamente la multa, que se establece en ¨UF¨ -unidades fijas-, cada UF equivale al menor precio en dinero de la nafta especial, del lugar en que se cometió la falta y las sanciones van desde 50 hasta 5.000 UF¨.
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