miércoles, noviembre 14, 2007

Inconstitucionalidades en la 1º Ley de Macri - Ley de Ministerios. -

BUENOS AIRES, Noviembre 14, (PUNTO CERO) A partir de una observación que presentó el legislador Martín Hourest al proyecto de ley de Ministerios, denunciando la inconstitucionalidad de las atribuciones que le daba a la vicejefatura de gobierno, los bloques mayoritarios adelantaron que en la sesión darían marcha atrás a esta iniciativa.
Cabe destacar que el legislador fue el único que hizo este planteo (Adjuntamos las observaciones presentadas)
El proyecto original contemplaba una serie de atribuciones que marcan la inconstitucionalidad de la propuesta. La Constitución no permite que por ley se le otorguen atribuciones a la vicejefatura de gobierno. Y en este proyecto, por ejemplo, se llega al absurdo de darle atribuciones a la vicejefatura para coordinar en nombre del Poder Ejecutivo las relaciones con el Poder Legislativo, que la vicejefa electa preside. Es decir: debe coordinar consigo misma.
El legislador Hourest expresa que no es posible avalar este proyecto de ley, en tanto no se han presentado para el tratamiento de este cuerpo legislativo detalles sobre la creación de las agencias y su funcionamiento, invocada por el jefe de gobierno electo, ni se ha avanzado en la presentación del verdadero Presupuesto del año 2008.
En este contexto, esta Legislatura desconoce cuál es el proyecto de Estado que propone el futuro gobierno de la Ciudad.

OBSERVACIÓN AL DESPACHO Nº 700/2007
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO
El expediente Nº 2217-J-2007, por el cual el Jefe de Gobierno remite el proyecto de Ley de Ministerios a esta Legislatura;
CONSIDERANDO
Que por el despacho de referencia Nº 0700/2007 de fecha 2de noviembre de 2007, con preferencia para la sesión del día 8 de noviembre de 2007, la Comisión de Asuntos Constitucionales aconseja la sanción de la presente Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De conformidad con lo establecido por el art. 100 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la iniciativa para la organización de ministerios se encuentra asignada en forma privativa al titular del poder Ejecutivo.
Es en el marco del “Acuerdo para la Implementación de la Transición de Gestión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –celebrado entre el Jefe de Gobierno y el Jefe de Gobierno electo y plasmado en el decreto 1357/2007- que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Legal y Técnica remite a La Legislatura el presente proyecto para su sanción.
El artículo 99 de la Constitución de la CABA establece que el Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa legislativa y sólo vota en caso de empate.
El texto del nuevo despacho introduce en su artículo primero la figura del Vice-Jefe de gobierno como parte del gabinete de Ministros que asisten al titular del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, se equipara al/la Vice-Jefe/a con uno de los Ministros lo que resulta claramente inconstitucional porque el Jefe de Gobierno carece de la facultad de remoción del Vice-Jefe/a , que sí le asiste en el caso de los ministros/as, además la Constitución establece que los ministros tendrán las competencias que le fije la ley especial mientras que el/la Vicejefe/a las que le delegue el/la Jefe/a de Gobierno. Es evidente que los constituyentes quisieron diferenciar ambas figuras y este proyecto contrariando la Constitución de la Ciudad las asemeja. Mientras que a los/as Ministros/as se les fija por ley las competencias, y eventualmente, mediante un decreto se les pueden delegar funciones, el/la Vicejefe/a no puede ser incluido en una Ley de Ministerios sin violar la Constitución. En el espíritu de legislador y así quedó plasmado en la Constitución, estaba la posibilidad de delegar sólo cuestiones protocolares.
Observemos con detenimiento el inciso 4 del artículo 16 del despacho de referencia, donde estarían establecidas las atribuciones del/la Vicejefe/a. "Coordinar las relaciones político institucionales entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Podemos decir que el éxito de esta función está garantizado, salvo que el/la Vicejefe/a sufra de "doble personalidad" ya que, como señalamos "ut supra", la propia Constitución local establece que el/la Vicejefe/a representa a la Legislatura, es decir que debe coordinar las relaciones en nombre del Poder Ejecutivo y en nombre del Poder Legislativo. El carácter inconstitucional es evidente.
Como también coordina las relaciones con la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo, en nombre del Poder Ejecutivo y por imperio constitucional representa al Poder Legislativo, podemos afirmar que viola la división de poderes y por ende la Constitución local y nacional.
Otra muestra de inconstitucionalidad se explica en la práctica, ¿mediante qué acto administrativo podrá cumplir las funciones encomendadas en el artículo 16 proyectado? La Constitución le otorga al/la Vicejefe/a iniciativa legislativa. Es evidente que no puede firmar decretos (salvo en caso de encontrarse en ejercicio de la Jefatura de Gobierno), ¿puede entonces firmar resoluciones?, ¿la promoción de la participación en proyectos que fortalezcan la cultura cívica, debe hacerse mediante resolución?; ¿qué significa exactamente, promoción de la participación en proyectos que fortalezcan la cultura cívica? El/la Vicejefe/a puede, mediante resolución crear programas o realizar campañas publicitarias? ¿Cómo promueve y preserva la defensa de los derechos Humanos? ¿Cuál es el presupuesto proyectado para tales actividades?
Tengamos en cuenta que el artículo 13 del despacho de referencia dice: "Facúltese al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto". Es decir que carece de tal atribución en el caso del/a Vicejefe/a y que si se pretendiese dar una interpretación antojadiza de la Constitución local, en el sentido de que el/la Jefe/a de Gobierno puede delegar cualquier atribución al/la Vicejefe/a, el propio despacho que estamos tratando lo niega.
El proyecto le otorga funciones contradictorias con la Constitución de la Ciudad, enuncia sin precisión las tareas asignadas, no detalla cual sería el instrumento administrativo para llevarlas a cabo, el cual no puede ser un decreto y por lo tanto estaríamos otorgándole la facultad de dictar resoluciones ministeriales, lo que la Constitución no permite. Se trata de una palmaria violación a la Constitución de la Ciudad.
En cuanto a las cuestiones formales referidas a la técnica legislativa empleada, cabe realizar varias observaciones. En primer término, la ubicación de las inconstitucionales atribuciones conferidas al/la Vicejefe/a de Gobierno no se condice con su importancia institucional ya que es el único funcionario elegido por el voto popular.
En cuanto a la delegación de facultades previstas por el artículo 14 se excluye al Jefe de Gabinete de Ministros, por lo que se desprende que no podrá delegar la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de su área. Tampoco el/la Vicejefe/a.
El artículo 31 dice textualmente: "El Poder Ejecutivo puede efectuar hasta la entrada en vigencia de la presente ley, aquellas reestructuraciones de créditos del presupuesto que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia, pudiendo disponer cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes".
De la redacción pretendida se puede interpretar que se trata de una ley retroactiva y de cumplimiento imposible, ya que tiene la atribución HASTA la entrada en vigencia de la ley para adecuar lo que la MISMA ley establece, hasta entonces desconocida. Entendemos que la primera norma que menciona es la ley de presupuesto pero no es lo que dice el artículo. Por otro lado no establece límites de montos como una correcta y responsable técnica legislativa recomendaría, afectando elementales principios democráticos y republicanos.
Las objeciones políticas al presente despacho se basan en la intención del Jefe de Gobierno electo de desjerarquizar determinadas temáticas. La inclusión de un Ministerio de Salud no garantiza, de por sí, que la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vaya a tener un sistema de salud eficiente, sin embargo las repercusiones públicas que tienen las acciones de un Ministro son mayores a las de un subsecretario o un Director General.
Los Derechos Humanos desaparecen como problemática principal de la futura gestión, el cuidado y preservación del Medio Ambiente, contrariando la tendencia mundial, no van a ser una prioridad para el futuro gobierno ya que se subsumen algunas atribuciones en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público a crearse, despojándolo de toda competencia vinculada con las políticas de transporte y tránsito, saneamiento de la ribera, en definitiva de toda acción concreta que permita el cuidado del Medio Ambiente. Cabe destacar que el saneamiento de la ribera no se encuentra incluido en las funciones expresas de ninguno de los/as ministros/as siendo uno de los problemas principales que enfrenta la Ciudad de Bs. As. en materia de medio ambiente.
La ausencia de un Ministerio Político nos previene de la importancia que el futuro gobierno piensa darle a la oposición y la política, ya que desaparece el Ministerio de Gobierno, el cual no debe confundirse con las funciones asignadas al Ministro Coordinador pues éste tiene algunas de las atribuciones del actual Ministerio de Descentralización y otras funciones propias de un Secretario.
Se crea un mega Ministerio, Seguridad y Justicia, ya desde la denominación se nos señala cual va a ser la actividad preponderante y se lo dota de casi tres decenas de incisos con la mayoría de las atribuciones que hoy tiene el Ministro de Gobierno, confundir el Gobierno con la seguridad nos parece francamente peligroso. El inciso 26 es una muestra palmaria de lo que estamos diciendo, corresponde al futuro Ministro de Seguridad y Justicia organizar el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa.
Por todo lo expuesto, se sugiere la vuelta a la Comisión de Asuntos Constitucionales del referido despacho 0700/2007, para su estudio a fin de evitar las inconstitucionalidades mencionadas. (PUNTO CERO).

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