BUENOS AIRES, Noviembre 15, (PUNTO CERO) Los diputados podrían debatir esta semana un proyecto que propone incorporar al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, en el contexto de un avance sobre el marco normativo para castigar delitos de lesa humanidad.
La iniciativa, impulsada por la diputada kirchnerista de Entre Ríos Rosario Romero titular de la comisión de Legislación Penal, está en línea con la política de derechos humanos impulsada por el gobierno nacional y busca cumplir además con pactos internacionales suscriptos por la Argentina en ese sentido.
Esta propuesta tiene un antecedente similar en 2004 cuando la cámara baja aprobó un proyecto en ese sentido impulsado también por Romero, que quedó postergado en el Senado porque, según se explicó, debía ratificarse primero el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sancionado luego.
La iniciativa para incorporar modificaciones al Código Penal fue largamente debatida por los diputados en el marco de la comisión de Legislación Penal, que contó con el asesoramiento de integrantes del Programa Antiimpunidad de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
A través de esta norma, que podría ser sancionada en las próximas semanas, se penaliza además la desaparición forzada de niños nacidos en cautiverio y establece la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de delitos imprescriptibles.
En tanto, y de acuerdo al proyecto, la pena será de 8 a 20 años de prisión o reclusión cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o bien proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
Sin embargo, la aparición sin vida del cuerpo de la víctima no impedirá la aplicación de las sanciones previstas por la ley. Asimismo, la norma establece que el juez, de oficio deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucradas como autores o partícipes de los hechos que se investigan.
Por otro lado, el juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito de desaparición forzada, hasta tanto la persona no sea hallada o bien restituida su identidad.
En la Argentina y hasta el momento, los represores juzgados y condenados tuvieron que responder ante la Justicia o cumplir penas por privación ilegítima de la libertad que sólo contempla, como en los secuestros extorsivos, la pena de reclusión perpetua únicamente en los casos seguidos de muerte.
En el marco del debate, Romero -autora del texto en el que se basó el dictamen definitivo- buscó acordar una redacción consensuada con Marcela Rodríguez (ARI) y Alicia Tate (UCR), que plantearon disidencias parciales y cuestionaron la especificación de los sujetos a quiénes estaban dirigidas las penas.
La iniciativa, impulsada por la diputada kirchnerista de Entre Ríos Rosario Romero titular de la comisión de Legislación Penal, está en línea con la política de derechos humanos impulsada por el gobierno nacional y busca cumplir además con pactos internacionales suscriptos por la Argentina en ese sentido.
Esta propuesta tiene un antecedente similar en 2004 cuando la cámara baja aprobó un proyecto en ese sentido impulsado también por Romero, que quedó postergado en el Senado porque, según se explicó, debía ratificarse primero el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sancionado luego.
La iniciativa para incorporar modificaciones al Código Penal fue largamente debatida por los diputados en el marco de la comisión de Legislación Penal, que contó con el asesoramiento de integrantes del Programa Antiimpunidad de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
A través de esta norma, que podría ser sancionada en las próximas semanas, se penaliza además la desaparición forzada de niños nacidos en cautiverio y establece la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de delitos imprescriptibles.
En tanto, y de acuerdo al proyecto, la pena será de 8 a 20 años de prisión o reclusión cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o bien proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
Sin embargo, la aparición sin vida del cuerpo de la víctima no impedirá la aplicación de las sanciones previstas por la ley. Asimismo, la norma establece que el juez, de oficio deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucradas como autores o partícipes de los hechos que se investigan.
Por otro lado, el juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito de desaparición forzada, hasta tanto la persona no sea hallada o bien restituida su identidad.
En la Argentina y hasta el momento, los represores juzgados y condenados tuvieron que responder ante la Justicia o cumplir penas por privación ilegítima de la libertad que sólo contempla, como en los secuestros extorsivos, la pena de reclusión perpetua únicamente en los casos seguidos de muerte.
En el marco del debate, Romero -autora del texto en el que se basó el dictamen definitivo- buscó acordar una redacción consensuada con Marcela Rodríguez (ARI) y Alicia Tate (UCR), que plantearon disidencias parciales y cuestionaron la especificación de los sujetos a quiénes estaban dirigidas las penas.
La única oposición firme fue de la diputada de Recrear Nora Guinzburg que justificó la incorporación como sujetos a la legislación a "las organizaciones terroristas, a través de la experiencia colombiana, donde los paramilitares de la AUC y las FARC secuestran y asesinan a ciudadanos comunes". (PUNTO CERO).
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