BUENOS AIRES, Julio 17, (PUNTO CERO) La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativa Nº 2 rechazó el recurso extraordinario interpuesto y confirmó el pronunciamiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal Nº 4 que había fallado favorablemente la demanda presentada cinco años atrás por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, para que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaria de Transporte, exija el cabal cumplimiento de la legislación vigente que obliga a las empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional a incorporar gradualmente unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
En diciembre de 2003 el Ombudsman demandó al Estado para que se lo condene "al inmediato y efectivo cumplimiento de la ley" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de unidades con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas discapacitadas, hasta llegar a la renovación total de la flota".
Hasta que la totalidad de los ómnibus sean adaptados deberá garantizarse un régimen de frecuencias mínimas debidamente publicitadas para que toda persona con discapacidad pueda utilizar adecuadamente el sistema.
Destacó Mondino en aquella oportunidad el hecho que desde el año 1981 a la fecha, el Estado dictó un sinfín de reglamentos que, en la práctica, implicaron la suspensión de la plena vigencia de la legislación aplicable.
En diciembre de 2003 el Ombudsman demandó al Estado para que se lo condene "al inmediato y efectivo cumplimiento de la ley" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de unidades con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas discapacitadas, hasta llegar a la renovación total de la flota".
Hasta que la totalidad de los ómnibus sean adaptados deberá garantizarse un régimen de frecuencias mínimas debidamente publicitadas para que toda persona con discapacidad pueda utilizar adecuadamente el sistema.
Destacó Mondino en aquella oportunidad el hecho que desde el año 1981 a la fecha, el Estado dictó un sinfín de reglamentos que, en la práctica, implicaron la suspensión de la plena vigencia de la legislación aplicable.
Ahora la Sala Contencioso Administrativa Nº 2 resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto señalando que no corresponde la invocación de gravedad institucional manifestada por el Estado Nacional "si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento", por lo que se mantiene el fallo otorgado a partir de la demanda del Defensor del Pueblo de la Nación. (PUNTO CERO).
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