Un tribunal condenó al padre de tres niños a pagar una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos. El hombre probó que atendía a sus hijos con otros aportes, pero la Corte jujeña sostuvo que esos gastos “no pueden ser correspondientes al cumplimiento de la obligación alimentaria”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de inconstitucionalidad planteado por la madre de tres menores de edad y revocó el fallo de un Tribunal de Familia que había admitido las defensas esgrimidas por el padre de los niños. La cuota alimentaria se fijó en un 30% de los ingresos del progenitor demandado.
Los vocales Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo, María Silvina Bernal, Sergio Jenefes y Sergio González afirmaron que los gastos médicos del demandado y el pago de servicios de su domicilio particular “no pueden ser entendidos como gastos correspondientes al cumplimiento de la obligación alimentaria”.
Asimismo, los miembros del Alto Tribunal provincial manifestaron que “la sentencia cuya revocatoria se propicia fue dictada teniendo en cuenta y con base, exclusivamente, en la documental arrimada por la demandada” y que eso la “torna arbitraria”.
Una mujer interpuso una demanda de alimentos, en representación de sus tres hijos menores de edad, en contra del progenitor de los pequeños. Al hacerlo, alegó incumplimientos graves por parte del accionado.
No obstante, el Tribunal de Familia rechazó la demanda, pues consideró que la prueba aportada demostraba que el padre no había desatendido a los niños. Entonces, la actora impugnó este pronunciamiento judicial ante la Corte provincial, y sostuvo que era arbitrario y que se había valorado erróneamente la prueba.
En primer lugar, el Superior Tribunal jujeño indicó que correspondía habilitar la instancia extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad pues consideró que existía “arbitrariedad en el fallo, más allá de que tratándose de la fijación de alimentos, siempre existe una posibilidad más amplia respecto al control por vía recursiva”.
Los alimentos, “revisten por su propia naturaleza un carácter no definitivo” y “las condiciones que se tienen en cuenta así como las circunstancias que rodean cada caso varían en no pocas ocasiones o se tiñen con matices que casi nunca se pueden ignorar, característica prácticamente común a la mayoría de los institutos del derecho de familia”, puntualizaron los magistrados.
Luego, el Alto Tribunal local señaló que se había valorado erróneamente la prueba pues la instrumental que acreditaba el pago de diversos servicios, como gas, energía eléctrica, teléfono, etc., correspondían “al domicilio del padre” siendo que “está acreditado y además reconocido por ambas partes que los menores conviven con la madre, y sólo en forma circunstancial con aquel”.
A su vez, “los certificados médicos sobre la salud del demandado” también deben descartarse como prueba en materia de cuota alimentaria porque “no tienen relación directa con lo que se alega aportar en concepto de alimentos”, explicaron después los jueces provinciales.
Los gastos mencionados “no pueden ser entendidos como gastos correspondientes al cumplimiento de la obligación alimentaria” y el Tribunal de Familia “no distinguió al momento de fallar y referir la documental agregada por el demandado, generalizándosela como acreditante de lo sostenido por el padre para justificar su débito alimentario”, destacó la Corte jujeña.
Acto seguido, el Máximo Tribunal local indicó que “al haber tomado el Tribunal de grado dichos gastos como propios de los hijos menores no ha sido ecuánime” pues “uno de los requisitos esenciales de la obligación alimentaria en cabeza del obligado es que el monto se establezca con pautas objetivas e imparciales” y “no se advierte que se haya procedido así”.
Dicho eso, el Alto Tribunal destacó que la sentencia impugnada era arbitraria “al no haberle impuesto al demandado el cumplimiento de una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores”, pues “se lo liberó de su obligación”.
Finalmente, el Superior Tribunal decidió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de la actora en forma parcial, revocó la sentencia del a quo y fijó la cuota alimentaria en un 30% de lo que por todo concepto percibiera el padre demandado, previo los descuentos de ley, y con más las asignaciones familiares que correspondan. (Diario Judicial).
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de inconstitucionalidad planteado por la madre de tres menores de edad y revocó el fallo de un Tribunal de Familia que había admitido las defensas esgrimidas por el padre de los niños. La cuota alimentaria se fijó en un 30% de los ingresos del progenitor demandado.
Los vocales Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo, María Silvina Bernal, Sergio Jenefes y Sergio González afirmaron que los gastos médicos del demandado y el pago de servicios de su domicilio particular “no pueden ser entendidos como gastos correspondientes al cumplimiento de la obligación alimentaria”.
Asimismo, los miembros del Alto Tribunal provincial manifestaron que “la sentencia cuya revocatoria se propicia fue dictada teniendo en cuenta y con base, exclusivamente, en la documental arrimada por la demandada” y que eso la “torna arbitraria”.
Una mujer interpuso una demanda de alimentos, en representación de sus tres hijos menores de edad, en contra del progenitor de los pequeños. Al hacerlo, alegó incumplimientos graves por parte del accionado.
No obstante, el Tribunal de Familia rechazó la demanda, pues consideró que la prueba aportada demostraba que el padre no había desatendido a los niños. Entonces, la actora impugnó este pronunciamiento judicial ante la Corte provincial, y sostuvo que era arbitrario y que se había valorado erróneamente la prueba.
En primer lugar, el Superior Tribunal jujeño indicó que correspondía habilitar la instancia extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad pues consideró que existía “arbitrariedad en el fallo, más allá de que tratándose de la fijación de alimentos, siempre existe una posibilidad más amplia respecto al control por vía recursiva”.
Los alimentos, “revisten por su propia naturaleza un carácter no definitivo” y “las condiciones que se tienen en cuenta así como las circunstancias que rodean cada caso varían en no pocas ocasiones o se tiñen con matices que casi nunca se pueden ignorar, característica prácticamente común a la mayoría de los institutos del derecho de familia”, puntualizaron los magistrados.
Luego, el Alto Tribunal local señaló que se había valorado erróneamente la prueba pues la instrumental que acreditaba el pago de diversos servicios, como gas, energía eléctrica, teléfono, etc., correspondían “al domicilio del padre” siendo que “está acreditado y además reconocido por ambas partes que los menores conviven con la madre, y sólo en forma circunstancial con aquel”.
A su vez, “los certificados médicos sobre la salud del demandado” también deben descartarse como prueba en materia de cuota alimentaria porque “no tienen relación directa con lo que se alega aportar en concepto de alimentos”, explicaron después los jueces provinciales.
Los gastos mencionados “no pueden ser entendidos como gastos correspondientes al cumplimiento de la obligación alimentaria” y el Tribunal de Familia “no distinguió al momento de fallar y referir la documental agregada por el demandado, generalizándosela como acreditante de lo sostenido por el padre para justificar su débito alimentario”, destacó la Corte jujeña.
Acto seguido, el Máximo Tribunal local indicó que “al haber tomado el Tribunal de grado dichos gastos como propios de los hijos menores no ha sido ecuánime” pues “uno de los requisitos esenciales de la obligación alimentaria en cabeza del obligado es que el monto se establezca con pautas objetivas e imparciales” y “no se advierte que se haya procedido así”.
Dicho eso, el Alto Tribunal destacó que la sentencia impugnada era arbitraria “al no haberle impuesto al demandado el cumplimiento de una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores”, pues “se lo liberó de su obligación”.
Finalmente, el Superior Tribunal decidió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de la actora en forma parcial, revocó la sentencia del a quo y fijó la cuota alimentaria en un 30% de lo que por todo concepto percibiera el padre demandado, previo los descuentos de ley, y con más las asignaciones familiares que correspondan. (Diario Judicial).
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