La Asesoría de Gobierno de Mendoza presentó un informe en que evidencia que los planteos esgrimidos por las compañías mineras no tienen sustento legal suficiente. El organismo mendocino tomó como base precedentes de la Corte Suprema de Justicia y las disposiciones constitucionales y legales en materia ambiental.
La Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza presentó un informe al Poder Ejecutivo local en el que afirmó que “las provincias tienen plena potestad para imponer normas ambientales más restrictivas (que las nacionales) en atención a las particularidades de sus ecosistemas”. El contenido del documento fue dado a conocer, en forma parcial, por el diario Los Andes.
De modo puntual, el informe que presentó la Asesoría mendocina versa sobre una temática que ha cobrado relevancia en las últimas semanas: la explotación minera. Diversas protestas y debates se han suscitado en torno a esta cuestión, puesto que ella implica una clara tensión entre protección al medioambiente y productividad.
El documento que se entregó al Ejecutivo de la Provincia cuyana toma como base la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Villivar, Silvana Noemí c/Chubut y otros”, del mes de abril de 2007.
Las empresas mineras, quienes se oponen a la imposición de restricciones al ejercicio de su actividad comercial sostienen que la legislación provincial, en este caso la de Mendoza, no puede prohibir aquello que autoriza una ley nacional.
En líneas generales, las compañías han solicitado a la Justicia mendocina la declaración de inconstitucionalidad de la legislación ambiental local, argumentando que dicha norma es discriminatoria y que vulnera el principio de igualdad, pues sólo alude a la actividad minera y no a otras producciones.
Sin embargo, el Alto Tribunal de la Nación, en el caso “Villivar” rechazó el planteo de la empresa minera “El Desquite”, que solicitaba que se declare inconstitucional la Ley de la Provincia de Chubut, N° 5.501, por la cual se prohibía el uso del cianuro en la minería a cielo abierto y se establecía la realización de audiencias públicas para tratar este tipo de temas.
En esa oportunidad, la Corte Suprema aseveró que la Nación tiene la facultad de “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” y que es competencia de las Provincias el dictar “las normas necesarias complementarias, ya que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada”.
La legislación ambiental mendocina, Ley 7.722, fue sancionada en el año 2007. Actualmente, según información vertida por el diario Los Andes, existen alrededor de diez planteos judiciales de empresas, un gremio y un particular vinculados a la actividad minera. Entre ellos se encuentran los de San Jorge (Coro Mining), Depromisa (Lundin), Minera del Oeste y Minera Río de la Plata. (Diario Judicial).
La Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza presentó un informe al Poder Ejecutivo local en el que afirmó que “las provincias tienen plena potestad para imponer normas ambientales más restrictivas (que las nacionales) en atención a las particularidades de sus ecosistemas”. El contenido del documento fue dado a conocer, en forma parcial, por el diario Los Andes.
De modo puntual, el informe que presentó la Asesoría mendocina versa sobre una temática que ha cobrado relevancia en las últimas semanas: la explotación minera. Diversas protestas y debates se han suscitado en torno a esta cuestión, puesto que ella implica una clara tensión entre protección al medioambiente y productividad.
El documento que se entregó al Ejecutivo de la Provincia cuyana toma como base la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Villivar, Silvana Noemí c/Chubut y otros”, del mes de abril de 2007.
Las empresas mineras, quienes se oponen a la imposición de restricciones al ejercicio de su actividad comercial sostienen que la legislación provincial, en este caso la de Mendoza, no puede prohibir aquello que autoriza una ley nacional.
En líneas generales, las compañías han solicitado a la Justicia mendocina la declaración de inconstitucionalidad de la legislación ambiental local, argumentando que dicha norma es discriminatoria y que vulnera el principio de igualdad, pues sólo alude a la actividad minera y no a otras producciones.
Sin embargo, el Alto Tribunal de la Nación, en el caso “Villivar” rechazó el planteo de la empresa minera “El Desquite”, que solicitaba que se declare inconstitucional la Ley de la Provincia de Chubut, N° 5.501, por la cual se prohibía el uso del cianuro en la minería a cielo abierto y se establecía la realización de audiencias públicas para tratar este tipo de temas.
En esa oportunidad, la Corte Suprema aseveró que la Nación tiene la facultad de “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” y que es competencia de las Provincias el dictar “las normas necesarias complementarias, ya que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada”.
La legislación ambiental mendocina, Ley 7.722, fue sancionada en el año 2007. Actualmente, según información vertida por el diario Los Andes, existen alrededor de diez planteos judiciales de empresas, un gremio y un particular vinculados a la actividad minera. Entre ellos se encuentran los de San Jorge (Coro Mining), Depromisa (Lundin), Minera del Oeste y Minera Río de la Plata. (Diario Judicial).
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