Luego de que la Corte Suprema ordenara al Ministerio de Desarrollo Social brindar información referida a planes sociales, la diputada ultra K propuso una norma de manera sorpresiva y convocó a debatirla el próximo 30 de abril en la Comisión de Asuntos Constitucionales.
De manera sorpresiva y tras un insistente reclamo de la oposición, la diputada ultrakirchnerista Diana Conti presentó un proyecto de ley de Acceso a la Información Pública y ya le puso fecha de tratamiento: será el próximo 30 de abril en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que ella preside.
La iniciativa fue presentada el 1ro. de este mes, seis días después de que la Corte Suprema de Justicia ordenara al Estado Nacional que, a través del Ministerio de Desarrollo Social, hiciera pública la información relacionada con los planes sociales que administra, a raíz de un reclamo del CIPPEC.
La exigencia de una ley de estas características es de vieja data; tal es así que los proyectos presentados tuvieron varias idas y vueltas en el Congreso, mientras la sanción se demora pese a la insistencia de organizaciones como la Fundación Directorio Legislativo, entre otras.
En los fundamentos, Conti explica que su propuesta se elaboró sobre la base de un dictamen logrado en el Senado cuando la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, conducía la Comisión de Asuntos Constitucionales.
El proyecto de la diputada, que lleva su sola firma, fue girado también a las comisiones de Justicia y de Presupuesto, ambas en manos del kirchnerismo, con Graciela Ginnettasio y Roberto Feletti, respectivamente.
La reunión de Asuntos Constitucionales fue convocada para el próximo 30 de abril a las 11, en la Sala 1 del Anexo, donde también se abordarán otros proyectos que son resistidos por el oficialismo: los que establecen el régimen de boleta única.
Cabe recordar que, en marzo de 2013, la oposición en la Cámara de Diputados logró firmar un dictamen de minoría sobre la boleta única, luego de que el Frente para la Victoria abriera el debate en comisión, pero sin aportar al quórum.
Qué dice el proyecto
El proyecto, de 25 artículos, se propone “regular el derecho de acceso a la información pública, a fin de permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público, estableciendo los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información”.
Asimismo, establece que “toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz y oportuna, en forma gratuita” de parte de los tres poderes del Estado, los entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades estatales.
El texto también comprende a las Fuerzas Amadas, de seguridad o policiales; la Auditoria General de la Nación (AGN); la Defensoría del Pueblo; las universidades nacionales, colegios e institutos universitarios; el Ministerio Público Nacional; el Consejo de la Magistratura y el jury de enjuiciamiento.
Por último, incluye a “las sociedades con participación estatal mayoritaria, las de economía mixta y todas las organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital, o en la formación de las decisiones societarias; los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado nacional; las empresas privadas a las que se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público, y los entes privados con o sin fines de lucro que tengan fin público o posean información pública”.
Conti propone que la información solicitada sea gratuita y que, si es posible, pueda facilitarse por correo electrónico, mientras que los entes y órganos deben prever la “organización, sistematización y disponibilidad de aquella a través del establecimiento de archivos que permitan un fácil acceso”.
Además, el proyecto establece que la solicitud de información pública debe formularse por escrito, en un formulario entregado por la autoridad requerida, que tendría un plazo máximo de 15 días hábiles para responder, prorrogables en casos excepcionales.
En el artículo 10, la diputada dispone que, en caso de que el ente pida modificar el pedido de acceso a la información por su “voluminosidad, cantidad y dificultad”, esto no sería considerado como respuesta “denegatoria”, como así tampoco si ofrece una “vía alternativa” para satisfacer el requerimiento.
No obstante, Conti prevé en su proyecto ciertas excepciones para proveer la información requerida: por ejemplo, cuando una ley específica establezca el carácter de confidencialidad, secreto o reservado de alguna información; cuando se trate de información protegida por la Ley de Datos Personales o por “secreto profesional”, o sea constitutiva del patrimonio cultural, si es que su reproducción pone en peligro su estado de conservación.
También establece excepciones “por razones de seguridad, defensa, inteligencia, contrainteligencia, política económica financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica”.
Por otra parte, ordena a todos los organismos a “publicar y actualizar” en sus respectivas páginas web información vinculada a la estructura orgánica, funciones y atribuciones; las normas, reglamentos, procedimientos y marco legal vigente; los planes, programas y proyectos que ejecuta; las transferencias de fondos; las contrataciones públicas; los presupuestos y los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas.
La iniciativa incluso fija la obligación de capacitar a los funcionarios públicos en la implementación del derecho de acceso a la información, ya que “resulta ser uno de los aspectos centrales para lograr la efectividad” de la ley.
Por último, el proyecto aclara que son competentes los tribunales Contenciosos Administrativo Federales cuando el obligado sea un ente u órgano estatal, y los tribunales Civiles y Comerciales Federales, cuando el obligado sea un ente no estatal o un ente privado. (Parlamentario).
La iniciativa fue presentada el 1ro. de este mes, seis días después de que la Corte Suprema de Justicia ordenara al Estado Nacional que, a través del Ministerio de Desarrollo Social, hiciera pública la información relacionada con los planes sociales que administra, a raíz de un reclamo del CIPPEC.
La exigencia de una ley de estas características es de vieja data; tal es así que los proyectos presentados tuvieron varias idas y vueltas en el Congreso, mientras la sanción se demora pese a la insistencia de organizaciones como la Fundación Directorio Legislativo, entre otras.
En los fundamentos, Conti explica que su propuesta se elaboró sobre la base de un dictamen logrado en el Senado cuando la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, conducía la Comisión de Asuntos Constitucionales.
El proyecto de la diputada, que lleva su sola firma, fue girado también a las comisiones de Justicia y de Presupuesto, ambas en manos del kirchnerismo, con Graciela Ginnettasio y Roberto Feletti, respectivamente.
La reunión de Asuntos Constitucionales fue convocada para el próximo 30 de abril a las 11, en la Sala 1 del Anexo, donde también se abordarán otros proyectos que son resistidos por el oficialismo: los que establecen el régimen de boleta única.
Cabe recordar que, en marzo de 2013, la oposición en la Cámara de Diputados logró firmar un dictamen de minoría sobre la boleta única, luego de que el Frente para la Victoria abriera el debate en comisión, pero sin aportar al quórum.
Qué dice el proyecto
El proyecto, de 25 artículos, se propone “regular el derecho de acceso a la información pública, a fin de permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público, estableciendo los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información”.
Asimismo, establece que “toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz y oportuna, en forma gratuita” de parte de los tres poderes del Estado, los entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades estatales.
El texto también comprende a las Fuerzas Amadas, de seguridad o policiales; la Auditoria General de la Nación (AGN); la Defensoría del Pueblo; las universidades nacionales, colegios e institutos universitarios; el Ministerio Público Nacional; el Consejo de la Magistratura y el jury de enjuiciamiento.
Por último, incluye a “las sociedades con participación estatal mayoritaria, las de economía mixta y todas las organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital, o en la formación de las decisiones societarias; los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado nacional; las empresas privadas a las que se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público, y los entes privados con o sin fines de lucro que tengan fin público o posean información pública”.
Conti propone que la información solicitada sea gratuita y que, si es posible, pueda facilitarse por correo electrónico, mientras que los entes y órganos deben prever la “organización, sistematización y disponibilidad de aquella a través del establecimiento de archivos que permitan un fácil acceso”.
Además, el proyecto establece que la solicitud de información pública debe formularse por escrito, en un formulario entregado por la autoridad requerida, que tendría un plazo máximo de 15 días hábiles para responder, prorrogables en casos excepcionales.
En el artículo 10, la diputada dispone que, en caso de que el ente pida modificar el pedido de acceso a la información por su “voluminosidad, cantidad y dificultad”, esto no sería considerado como respuesta “denegatoria”, como así tampoco si ofrece una “vía alternativa” para satisfacer el requerimiento.
No obstante, Conti prevé en su proyecto ciertas excepciones para proveer la información requerida: por ejemplo, cuando una ley específica establezca el carácter de confidencialidad, secreto o reservado de alguna información; cuando se trate de información protegida por la Ley de Datos Personales o por “secreto profesional”, o sea constitutiva del patrimonio cultural, si es que su reproducción pone en peligro su estado de conservación.
También establece excepciones “por razones de seguridad, defensa, inteligencia, contrainteligencia, política económica financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica”.
Por otra parte, ordena a todos los organismos a “publicar y actualizar” en sus respectivas páginas web información vinculada a la estructura orgánica, funciones y atribuciones; las normas, reglamentos, procedimientos y marco legal vigente; los planes, programas y proyectos que ejecuta; las transferencias de fondos; las contrataciones públicas; los presupuestos y los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas.
La iniciativa incluso fija la obligación de capacitar a los funcionarios públicos en la implementación del derecho de acceso a la información, ya que “resulta ser uno de los aspectos centrales para lograr la efectividad” de la ley.
Por último, el proyecto aclara que son competentes los tribunales Contenciosos Administrativo Federales cuando el obligado sea un ente u órgano estatal, y los tribunales Civiles y Comerciales Federales, cuando el obligado sea un ente no estatal o un ente privado. (Parlamentario).
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