LOMAS DE ZAMORA, Marzo 30, (PUNTO CERO) El diputado por el ARI Walter Martello, manifestó que en los primeros días de la semana entrante hará dos presentaciones en la legislatura respecto al tema de la instalación del hipermercado COTO de Banfield, aprobado por una Ordenanza de excepción en el Concejo Deliberante de Lomas.
"Sin perjuicio de interpretar que hay cuestiones inherentes a las autorías municipales, queremos saber si se han legislado conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto- Ley 8912, de uso de suelo y si además la Ordenanza intervención de los organismos provinciales a partir de lo normado en la Ley 12573, ya que se encuentra sujeta al régimen establecido por esa ley, la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y en este caso estamos hablando del caso particular determinado en el artículo 2º de esa ley ,es decir, superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes."
Martello considera que es de aplicación el artículo 6 de esa misma ley que claramente determina:"Las grandes superficies comerciales con una superficie que supere el doble de lo establecido en el artículo 2 inciso a) entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi-urbanas definidas en el artículo 6 Decreto-Ley 8.912/77 ( T.O. Decreto 3.389/87), debiendo hacerlo en áreas complementarias, o bien en zonas de usos específicos (artículo 7 Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. Decreto 3.389/87), siempre y cuando no estén estas incluidas dentro de las áreas urbanas o semi-urbanas y que no constituyan zonas destinadas a reserva para ensanche del área".
"Sin perjuicio de interpretar que hay cuestiones inherentes a las autorías municipales, queremos saber si se han legislado conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto- Ley 8912, de uso de suelo y si además la Ordenanza intervención de los organismos provinciales a partir de lo normado en la Ley 12573, ya que se encuentra sujeta al régimen establecido por esa ley, la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y en este caso estamos hablando del caso particular determinado en el artículo 2º de esa ley ,es decir, superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes."
Martello considera que es de aplicación el artículo 6 de esa misma ley que claramente determina:"Las grandes superficies comerciales con una superficie que supere el doble de lo establecido en el artículo 2 inciso a) entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi-urbanas definidas en el artículo 6 Decreto-Ley 8.912/77 ( T.O. Decreto 3.389/87), debiendo hacerlo en áreas complementarias, o bien en zonas de usos específicos (artículo 7 Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. Decreto 3.389/87), siempre y cuando no estén estas incluidas dentro de las áreas urbanas o semi-urbanas y que no constituyan zonas destinadas a reserva para ensanche del área".
La postura surgida de reuniones con dirigentes del ARI de Lomas de Zamora, es elevar a la Legislatura bonaerense un Pedido de Informes y un Proyecto de Declaración de adhesión al reclamo de los vecinos por salvaguardar la idiosincrasia de esa localidad y las fuentes de trabajo de miles de comerciantes. (PUNTO CERO).
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