(Diario Judicial). La Justicia intimó a la Dirección General de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Buenos Aires a que le brinde un establecimiento adecuado para el tratamiento que debía realizar una joven que estaba internada en un hospital infanto juvenil, que además debía recibir una externación y fue demorada.
Uno de los principales debates en torno a la situación de hospitales neuropsiquiátricos en el país es la desmanicomialización: es decir, el tratamiento de los pacientes a través de la externación, de poder reinsertarse en la sociedad tomando contacto con ella.
Por eso, una chica que fue internada a los doce años en el Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar García", luego de tres años, recibió un diagnóstico de parte del cuerpo médico que la atendió en esa institución que se enmarcaba en la idea de desmanicomialización.
Los médicos indicaron “la necesidad de que M. A. S. (por la joven) continúe con asistencia psiquiátrica, psicológica y clínica (por medio de un efector de salud cercano al lugar de residencia); con acompañante terapéutico (durante las 24 horas, provisto desde fuera de la institución que la aloje) de modo que permita su vinculación previa, con miras a facilitar y garantizar su contención e inclusión en el hogar, fortaleciendo la idea desinstitucionalización”.
Pero ninguna de las recomendaciones de los médicos pudo ser canalizada a través de la Dirección General de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Buenos Aires, que fue condenada a cumplir con estas disposiciones en primera instancia y, más tarde, por la Sala G de la Cámara Civil.
A su vez, y debido a que por no poder conceder estas prestaciones, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia que preveía la aplicación de astreintes de 1.000 pesos diarios por cada día que se retrasara la salida de la joven del hospital, dado que ya tenía el alta.
“No debe perderse de vista que la internación, como recurso terapéutico de carácter restrictivo, debe ser lo más breve posible y no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales -o de vivienda-, ya que el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos competentes”, estimaron los magistrados de la Cámara Civil.
También recordaron que la “Ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires puntualiza que las personas que en el momento de la externación no cuenten de un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de promoción social, y la reglamentación precisa que la inexistencia de establecimiento adecuado para albergar a las personas externadas que no cuenten con un grupo familiar continente, no podrá enervar el cumplimento de la norma”.
A su vez, agregaron que “la Convención de los Derechos del Niño prevé que los Estados partes deben asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, a ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
“Debiendo”, de esta forma, “asegurarse que las instituciones, servicios y establecimientos encargados de su cuidado o su protección cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, reconociendo su derecho a disfrutar del más alto nivel posible de la salud y los servicios para el tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación”.
Uno de los principales debates en torno a la situación de hospitales neuropsiquiátricos en el país es la desmanicomialización: es decir, el tratamiento de los pacientes a través de la externación, de poder reinsertarse en la sociedad tomando contacto con ella.
Por eso, una chica que fue internada a los doce años en el Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar García", luego de tres años, recibió un diagnóstico de parte del cuerpo médico que la atendió en esa institución que se enmarcaba en la idea de desmanicomialización.
Los médicos indicaron “la necesidad de que M. A. S. (por la joven) continúe con asistencia psiquiátrica, psicológica y clínica (por medio de un efector de salud cercano al lugar de residencia); con acompañante terapéutico (durante las 24 horas, provisto desde fuera de la institución que la aloje) de modo que permita su vinculación previa, con miras a facilitar y garantizar su contención e inclusión en el hogar, fortaleciendo la idea desinstitucionalización”.
Pero ninguna de las recomendaciones de los médicos pudo ser canalizada a través de la Dirección General de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Buenos Aires, que fue condenada a cumplir con estas disposiciones en primera instancia y, más tarde, por la Sala G de la Cámara Civil.
A su vez, y debido a que por no poder conceder estas prestaciones, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia que preveía la aplicación de astreintes de 1.000 pesos diarios por cada día que se retrasara la salida de la joven del hospital, dado que ya tenía el alta.
“No debe perderse de vista que la internación, como recurso terapéutico de carácter restrictivo, debe ser lo más breve posible y no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales -o de vivienda-, ya que el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos competentes”, estimaron los magistrados de la Cámara Civil.
También recordaron que la “Ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires puntualiza que las personas que en el momento de la externación no cuenten de un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de promoción social, y la reglamentación precisa que la inexistencia de establecimiento adecuado para albergar a las personas externadas que no cuenten con un grupo familiar continente, no podrá enervar el cumplimento de la norma”.
A su vez, agregaron que “la Convención de los Derechos del Niño prevé que los Estados partes deben asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, a ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
“Debiendo”, de esta forma, “asegurarse que las instituciones, servicios y establecimientos encargados de su cuidado o su protección cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, reconociendo su derecho a disfrutar del más alto nivel posible de la salud y los servicios para el tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación”.
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