(Diario Judicial). La Justicia declaró la nulidad del registro de la marca ABS, por American Bureau of Shipping, debido a que su propietario había tomado la misma denominación de un competidor extranjero que ya tenía negocios en el ámbito local y que, además, contaba con prestigio propio.
En una primera instancia, la sentencia del juez hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción por cese de uso de la empresa codemandada American Bureau of Shipping (ABS) por entender que “se había comprobado que esa empresa tenía presencia en el país y había usado la combinación "ABS" para identificar su actividad con anterioridad al uso de las siglas "ABS" por el señor Andrés Juan Boero”.
Los magistrados de la Sala I Cámara Civil y Comercial Federal decidieron en los autos “Boero, Andrés Juan c/ ABS America s/ cese de uso de marca”, teniendo en cuenta la “mala fe” del actor, declarar la nulidad de la marca que había registrado debido a que estimaron que había aprovechado el prestigio logrado por la compañía extranjera en nuestro país.
Los jueces expresaron que “la codemandada en la causa acumulante, American Bureau of Shipping ha demostrado ser una corporación constituida en 1862 en los Estados Unidos de Norteamérica, que registró la marca "ABS" en su país de origen en 1968 y que adquirió prestigio en el extranjero y, desde la década de los ochenta en la Argentina, por sus rigurosos estándares de control de calidad”.
Por eso, los camaristas consideraron probado que, “contrariamente a lo que sostiene el recurrente, desde 1979 se conocía a American Bureau of Shipping en el país, en su actividad de certificar estándares de calidad, con clara identificación de los servicios con el origen empresarial”.
Además, los magistrados recordaron que “consta en estos autos que el actor, señor Andrés Juan Boero, con sello de Gerencia Técnica de dos laboratorios -"Laboratorio Abbo internacional" y "A. B. internacional S.R.L."- se relacionó entre los años 1981 y 1983 con American Bureau of Shipping y conocía o debió conocer los servicios prestados por la corporación y el prestigio de los estándares identificados ‘ABS’”.
“Es indudable que Andrés Juan Boero tuvo conocimiento de la denominación comercial "ABS" que identificaba la actividad desarrollada por American Bureau of Shipping, e incluso, de su uso marcario en el país en el sector de los servicios de certificación de calidad, y ello mucho antes de los períodos contemplados en la regla legal.”
Concluyeron además que “este conocimiento y las previas relaciones comerciales tiñen de mala fe la conducta de Boero al pretender el registro de la marca "Grupo ABS", en octubre de 1994”.
En estos términos consideraron “configurado el aprovechamiento desleal del prestigio de la designación comercial "ABS" que identificaba a American Bureau of Shipping en nuestro país, como así también del valor marcario que esa combinación de letras había adquirido en el ámbito de los servicios de certificaciones de calidad”.
En una primera instancia, la sentencia del juez hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción por cese de uso de la empresa codemandada American Bureau of Shipping (ABS) por entender que “se había comprobado que esa empresa tenía presencia en el país y había usado la combinación "ABS" para identificar su actividad con anterioridad al uso de las siglas "ABS" por el señor Andrés Juan Boero”.
Los magistrados de la Sala I Cámara Civil y Comercial Federal decidieron en los autos “Boero, Andrés Juan c/ ABS America s/ cese de uso de marca”, teniendo en cuenta la “mala fe” del actor, declarar la nulidad de la marca que había registrado debido a que estimaron que había aprovechado el prestigio logrado por la compañía extranjera en nuestro país.
Los jueces expresaron que “la codemandada en la causa acumulante, American Bureau of Shipping ha demostrado ser una corporación constituida en 1862 en los Estados Unidos de Norteamérica, que registró la marca "ABS" en su país de origen en 1968 y que adquirió prestigio en el extranjero y, desde la década de los ochenta en la Argentina, por sus rigurosos estándares de control de calidad”.
Por eso, los camaristas consideraron probado que, “contrariamente a lo que sostiene el recurrente, desde 1979 se conocía a American Bureau of Shipping en el país, en su actividad de certificar estándares de calidad, con clara identificación de los servicios con el origen empresarial”.
Además, los magistrados recordaron que “consta en estos autos que el actor, señor Andrés Juan Boero, con sello de Gerencia Técnica de dos laboratorios -"Laboratorio Abbo internacional" y "A. B. internacional S.R.L."- se relacionó entre los años 1981 y 1983 con American Bureau of Shipping y conocía o debió conocer los servicios prestados por la corporación y el prestigio de los estándares identificados ‘ABS’”.
“Es indudable que Andrés Juan Boero tuvo conocimiento de la denominación comercial "ABS" que identificaba la actividad desarrollada por American Bureau of Shipping, e incluso, de su uso marcario en el país en el sector de los servicios de certificación de calidad, y ello mucho antes de los períodos contemplados en la regla legal.”
Concluyeron además que “este conocimiento y las previas relaciones comerciales tiñen de mala fe la conducta de Boero al pretender el registro de la marca "Grupo ABS", en octubre de 1994”.
En estos términos consideraron “configurado el aprovechamiento desleal del prestigio de la designación comercial "ABS" que identificaba a American Bureau of Shipping en nuestro país, como así también del valor marcario que esa combinación de letras había adquirido en el ámbito de los servicios de certificaciones de calidad”.
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