Se publicó el decreto 1490/09 por el cual se aprueba el “Plan Trienal de Arbolado Público Provincial”, el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche” y el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina”, elaborados por el Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense.
El “Plan de Arbolado Público Provincial” tiene por objeto posibilitar la mejora,
conducción e incremento del patrimonio forestal de uso público de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de atender al cumplimiento de la Ley Nº 12276 sobre Arbolado Público y su reglamentación, dada
por el Decreto Nº 2386/03.
Para ello se asignó la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para el cumplimiento del “Plan de Arbolado Público Provincial”, que será atendida con cargo
a las partidas presupuestarias correspondientes a los siguientes Ejercicios Financieros:
Año 2009 – Pesos dos millones quinientos treinta mil ($ 2.530.000), Año 2010 – Pesos un millón doscientos setenta mil ($ 1.270.000), Año 2011 Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000).
Se faculta al Ministerio de Asuntos Agrarios, a interpretar, implementar, aprobar
manuales de procedimiento y protocolo y reglamentar todas las cuestiones relacionadas
con el Plan y los Programas aprobados y a conformar una Unidad de Monitoreo, que tendrá por responsabilidad verifi car el cumplimiento de los propósitos de los Programas instrumentados pudiendo invitar a los Municipios y Entidades adherentes, para que designen uno o dos representantes de las respectivas Comisiones Locales, para que actúen en calidad de articuladores.
Se aprobó entre otros, el modelo de Acuerdo de Cooperación Mutua para la Implementación del Plan Trienal de Arbolado Público Provincial a ser suscripto
por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con los Municipios que adhieran al mismo.
A través de este convenio el Ministerio coadyuvará a los municipios adheridos a detectar las necesidades referidas al arbolado de calles y colaborará en la puesta
en marcha de viveros municipales y en las tareas habituales de conducción y mantenimiento del arbolado existente; realizará acciones de capacitación y asesoramiento respecto de la Ley Nº 12.276 y su reglamentación, y sobre temas referidos a la poda y conducción de ejemplares, censos, sanidad u otros temas
inherente al mejoramiento del arbolado público; aportará sobre la base del diagnóstico, ejemplares aptos para el arbolado urbano y periurbano y asesorará y
colaborará técnica o económicamente mediante aportes no reintegrables o en especie (entrega de semillas y material reproductivo) para la instalación y reacondicionamiento de viveros municipales.
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