miércoles, marzo 18, 2009

Proyecto de ley de retenciones segmentadas‏

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 17, 52 y 75 inc. 1 de la Constitución Nacional, los Derechos de Exportación e Importación, según lo regulado por la presente ley.
ARTÍCULO 2. - Sustitúyese el artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 754: Los derechos de exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación.”
ARTÍCULO 3. - Deróganse los artículos 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias.
ARTÌCULO 4. - Los decretos, resoluciones o cualquier otro tipo de norma que hayan sido dictados en virtud de los artículos 749 y 755 del Código Aduanero permanecerán vigentes a excepción de los establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 5. - Derecho de exportación a la Soja. Fíjase en un 25% la alícuota para el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de Soja comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.00.90.
Bonifícase el monto resultante del derecho de exportación establecido hasta las primeras 1000 Toneladas que comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 6. - Derecho de exportación al Trigo. Fíjase en un 15% la alícuota para el derecho a la exportación aplicable a las distintas variedades de Trigo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1001.10.90 y 1001.90.90.
Bonifícase el monto resultante del derecho de exportación establecido hasta las primeras 2400 Toneladas que comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 7. - Derecho de exportación al Maíz. Fíjase en un 20% la alícuota para el derecho a la exportación aplicable a las distintas variedades de Maíz comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1005.90.10 y 1005.90.90, excepto maíz pisingallo.
Bonifícase el monto resultante del derecho de exportación establecido hasta las primeras 2400 Toneladas que comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 8. - Derecho de exportación al Girasol. Fíjase en un 15% la alícuota para el derecho a la exportación aplicable a las distintas variedades de Girasol comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1206.00.90, excepto semilla de girasol tipo confitería, y semilla de girasol descascarada.
Bonifícase el monto resultante del derecho de exportación establecido hasta las primeras 900 Toneladas que comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 9. - Derecho de exportación al Sorgo. Fíjase en un 15% la alícuota para el derecho a la exportación aplicable a las distintas variedades de trigo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1007.00.10 y 1007.00.90.
Bonifícase el monto resultante del derecho de exportación establecido hasta las primeras 1800 Toneladas que comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 10. - Derecho de exportación a la Carne Bovina. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.10.00, 0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.10, 0202.20.20, 0202.20.90 y 0202.30.00.
ARTÍCULO 11. - Derecho de exportación a la Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.20, 0401.30.29, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00, 0404.10.00, 0404.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.
ARTÍCULO 12. - Derecho de exportación a las Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kivis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas, Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kivis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas, Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos) comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90.
ARTÍCULO 13.- Derecho de exportación al Té y Yerba Mate. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Té y Yerba Mate comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90.
ARTÍCULO 14. - El productor, al momento de realizar la venta de los productos enumerados en los artículos 5 al 9, por el tonelaje libre de derechos de exportación allí expresado, emitirá un título que representará el monto equivalente al derecho de exportación implícito al día de la venta. (FOB x alícuota del derecho de exportación).
El título será endosable, y permitirá al exportador descontarlo de su liquidación de derechos de exportación.
ARTÍCULO 15. - Las alícuotas de los Derechos de Exportación que gravan los productos, subproductos y derivados enunciados en los artículos 5 al 13 de la presente ley, serán disminuidas en la misma proporción que los productos que les sirven de materia prima.
ARTÍCULO 16. - Los derechos de exportación establecidos en la presente ley se aplicarán al ciclo productivo 2009 – 2010.
ARTÍCULO 17. – Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral Permanente que tendrá por objeto el análisis periódico de las alícuotas de los derechos de importación y exportación de los productos contenidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
La Comisión elevará un dictamen al Plenario de cada Cámara, recomendando las modificaciones que considere necesarias de las alícuotas vigentes.
Las Cámaras deberán dar expreso tratamiento al dictamen en la sesión inmediata posterior a su elevación.
ARTÍCULO 18. – La Comisión estará integrada por 8 (OCHO), diputados y 8 (OCHO) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los diferentes bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. La Comisión debe constituirse en un plazo no mayor al de 15 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Dentro de su reglamento, la Comisión debe prever una instancia participativa y pública de las organizaciones interesadas.
ARTÍCULO 19. – De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de persistente conflictividad que enfrenta a las entidades representativas del sector agropecuario contra las medidas implementadas desde el Gobierno Nacional, con la incapacidad demostrada de autocrítica, de búsqueda de consensos y de diálogo, hacen imprescindible al Congreso Nacional intentar acciones que restablezcan niveles de convivencia y eviten profundizar los enfrentamientos que no hacen más que perjudicar al conjunto de nuestra ciudadanía.
El estado actual de los acontecimientos pueden ser atribuidos a las más diversas causas o comportamientos de los actores involucrados, pero existe por parte del Poder Gubernamental una insoslayable responsabilidad de propender a la construcción de estados de convivencia, de manera de sobrellevar los conflictos sociales que se le presenten. Evidentemente el Gobierno Nacional no ha podido establecer marcos de diálogo o formas de actuación que atemperen la conflictividad que se evidencia en el presente problema con el campo.
El Gobierno Nacional ha utilizado una decisión administrativa (Resolución Ministerial) para cambiar en forma sustancial los mecanismos de aplicación de un tributo, cuando ello es atribución constitucional de este Congreso Nacional. Una vez más se recurre a la utilización de los mecanismos de un Estado de Excepción, sin percibir que ello desprecia un instrumento de intermediación y legitimación como son los órganos legislativos.
La legitimidad de una medida, de una decisión del poder público, excede el requisito de la legalidad como comprobación formal de que quien adopta una medida está autorizado para hacerlo. La legitimidad tiene que ver con un aspecto psicológico de la relación política que constituye una convicción moral de la comunidad de que hay que obedecer aquella medida.
Afirma Duverger que "un poder legítimo no tiene necesidad de fuerza para hacerse obedecer... Si la legitimidad es sólida, el poder puede ser suave y moderado" (Duverger, Maurice "Método de las Ciencias Sociales", Ariel, Barcelona, 1962, pág. 519).
El Poder Ejecutivo afirma que los cambios que se implementaron en Marzo de 2008 sobre el régimen de retenciones a las exportaciones agropecuarias fueron realizados en cumplimiento del mandato recibido por los electores en octubre de 2007, cuando se produjeron las últimas elecciones. Una interpretación por demás antojadiza y abierta del principio de libertad en la representación política, en razón de que si hubiera existido la más mínima certeza de la posibilidad de una medida semejante, el resultado electoral en más de una provincia no hubiera sido el que se produjo.
Nadie puede desconocer el derecho a gobernar de quienes triunfaron en las elecciones de octubre de 2007, pero ello tampoco implica que cualquier medida pueda ser justificada con ese argumento, máxime cuando se trata de una decisión resistida por una parte importante de la población y por la inmensa mayoría de sus destinatarios.
En la democracia moderna la percepción de legitimidad no se reduce al resultado obtenido en el momento de la emisión del sufragio por parte del cuerpo electoral; hoy se requiere de una construcción en cada momento y, en mayor medida, en aquellos en los que las decisiones tienen mayor profundidad.
El Estado Legítimo "tiende a amalgamar en un conjunto de consensos equilibradores los intereses de los distintos sectores a través del acuerdo constructivo" (Manheim, Karl "Libertad, poder y planificación democrática", Fondo de Cultura Económica, México, 1960).
La búsqueda de consensos resulta imprescindible en la república democrática, y ese consenso se construye a partir del diálogo que implique la apertura a resignar posiciones de los participantes, siempre teniendo en cuenta que en el sistema que pretendemos, el consenso sea la expresión del pluralismo y la participación. De suyo que existirá, por la misma naturaleza, derecho al disenso o al desacuerdo, pero éste debe estar enmarcado en las reglas de convivencia democráticas. Cuando nos fallan o se desprecian los marcos institucionales de la democracia, sobresalen las expresiones más intemperantes de la intransigencia.
"Puesto que la autoridad exige siempre la obediencia, se lo confunde frecuentemente con la fuerza o la violencia. No obstante, la autoridad excluye el uso de la coerción, cuando se emplea la fuerza es porque la autoridad ha fracasado... Si la autoridad puede ser definida lo es distinguiéndola ... de la fuerza ... La relación de autoridad entre aquél que dirige y aquél que obedece reposa ... en el hecho de que ambos reconocen la justicia ... de la jerarquía en la que cada cual ocupa ..." (Arendt, Hannah "Between Past and Feature. Eigth Exercises in Political Thought, Penguin Books, Nueva York, 1983).
Nos parece imprescindible restituir el principio de legitimidad al ejercicio de estas específicas medidas, teniendo en cuenta que la tensión creada por las mismas pone en discusión el ejercicio del poder. Debemos proveer un instrumento que haga que vuelva a creerse en que el cumplimiento de la medida tiene los niveles de apoyo suficiente o, en su defecto, que debe volverse atrás con la misma, como se promueve en el proyecto que se propicia consultar.
"En la medida que las instituciones políticas garantizan el espacio público, es decir la relación de reciprocidad entre los individuos en el seno de una sociedad dada, es lógico que su rol de coordinación y conducción de los asuntos colectivos posea un carácter jurídico tan sólo si poseen el acuerdo de la población. El consentimiento necesario al ejercicio rutinario del derecho interviene igualmente en los mecanismos que aseguran su buen funcionamiento... La dinámica de derechos y deberes, en cuanto presuponen la idea de un acuerdo sobre lo que se ha abandonado, deriva en el hecho de que cuanto más importante es la obligación, más elevado es el nivel de aprobación necesario. Para que la facultad de autoridad política revista un carácter jurídico y no recurra a un uso injustificado de la fuerza, el grado y el valor del consentimiento deben ser proporcionales a la amplitud de la obligación impuesta. La existencia del derecho político está ligada a esta ecuación. Actuar en nombre del grupo no es una forma vana para un gobierno basado en el consentimiento " (Coigaud, Jean Marc "Legitimidad y Política. Contribuciones al estudio del Derecho y de la Responsabilidad Política", Homo Sapiens Ediciones, Rosario 2000. Pg.23/24).
Frente a cada oportunidad en la que nos encontramos frente a una excepcionalidad, se utilizan métodos que implican forzar las instituciones de la democracia en dirección a centralizar las decisiones, hoy tenemos oportunidad de responder a esta particular circunstancia histórica aumentando los niveles de participación popular, con un mecanismo de la democracia, como es la participación activa del Honorable Congreso de la Nación.
Señor presidente, tenemos la certeza que el presente proyecto traduce las expectativas del sector agropecuario, que sistemáticamente se encuentra golpeado por la naturaleza y por las decisiones del poder político que no ha entendido su importancia y protagonismo en la construcción de un país federal y democrático.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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