La Municipalidad de Vicente López informa que podrán ser eximidos de pago del tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios tanto jubilados como pensionados que cumplan con los siguientes requisitos: Contar con ingresos mensuales, del grupo conviviente, menores a dos jubilaciones mínimas; (en aquellos casos que cuenten con ingresos mensuales por discapacidad deberán ser menores a seis jubilaciones mínimas); ser propietario de un único inmueble que sea utilizado como vivienda única.
La exención del pago varía según la valuación de la vivienda:
Exención del 100% cuando la valuación de la vivienda es de hasta $150.000; del 50% cuando sea desde $150.001 hasta $200.000; del 30% cuando sea desde $200.001 hasta $250.000; la suspensión de pago por el año Fiscal cuando la valuación de la vivienda sea desde $250.001 hasta $300.000 y por discapacidad cuando la valuación sea hasta $200.000
Quienes deseen acogerse a este beneficio deberán concurrir con la siguiente documentación: Último recibo de jubilación y/o pensión del titular, y/o último recibo de sueldo; DNI del grupo familiar. (El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular); último impuesto por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios del año 2009; escritura del inmueble completa o la declaratoria de herederos; constancia del CUIL del grupo conviviente (en caso de viudez deberá contar con el certificado de defunción del cónyuge y libreta de matrimonio civil); quienes estén divorciados deberán presentar la sentencia del divorcio o el convenio de disolución conyugal; por discapacidad deberán contar con el certificado que acredite más del 76% de discapacidad, el que debe ser emitido por la entidad provincial o nacional. (El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular); Los extranjeros deberán presentar la constancia del consulado de su país que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio de su país de origen.
Los interesados deberán presentarse con original y fotocopia de la documentación requerida, a partir del 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 en la Subdirección Inmobiliario (Of. N° 8), cita en Av. Maipú 2609, Olivos o en sus respectivas delegaciones municipales.
La exención del pago varía según la valuación de la vivienda:
Exención del 100% cuando la valuación de la vivienda es de hasta $150.000; del 50% cuando sea desde $150.001 hasta $200.000; del 30% cuando sea desde $200.001 hasta $250.000; la suspensión de pago por el año Fiscal cuando la valuación de la vivienda sea desde $250.001 hasta $300.000 y por discapacidad cuando la valuación sea hasta $200.000
Quienes deseen acogerse a este beneficio deberán concurrir con la siguiente documentación: Último recibo de jubilación y/o pensión del titular, y/o último recibo de sueldo; DNI del grupo familiar. (El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular); último impuesto por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios del año 2009; escritura del inmueble completa o la declaratoria de herederos; constancia del CUIL del grupo conviviente (en caso de viudez deberá contar con el certificado de defunción del cónyuge y libreta de matrimonio civil); quienes estén divorciados deberán presentar la sentencia del divorcio o el convenio de disolución conyugal; por discapacidad deberán contar con el certificado que acredite más del 76% de discapacidad, el que debe ser emitido por la entidad provincial o nacional. (El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular); Los extranjeros deberán presentar la constancia del consulado de su país que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio de su país de origen.
Los interesados deberán presentarse con original y fotocopia de la documentación requerida, a partir del 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 en la Subdirección Inmobiliario (Of. N° 8), cita en Av. Maipú 2609, Olivos o en sus respectivas delegaciones municipales.
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