El diputado bonaerense de la Unión Cívica Radical, Juan A. Gobbi, presentó un proyecto a fin de obtener información de parte del organismo responsable del control del cumplimiento del actual Código Alimentario Argentino en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en lo referente a la comercialización de bebidas hídricas, agua y agua gasificada.
El legislador radical pregunta en su iniciativa cuales son los tipos de control que se realizan a los productos encuadrados por el Código Alimentario Argentino (CAA) como “bebidas hídricas, agua y agua gasificada” en el ámbito de la toda la provincia y periodicidad en que los mismos son efectuados.
También solicita la puesta en conocimiento sobre toma de muestras de productos en su etapa de elaboración o comercialización, para su análisis físico-químico y bacteriológico, y determinar así su ajuste a lo normado por el CAA, y en consecuencia, su aptitud para el consumo.
El organismo de aplicación deberá responder si considera que los controles realizados son suficientes en atención a la población de nuestra provincia, o a estándares internacionales, y así mismo sí el indicador es apropiado para garantizar el consumo seguro de agua a la población, y si en lo referente al cumplimiento de las competencias sobre la fiscalización de productos de este tipo, se trabaja en forma conjunta entre ministerios de la Provincia de Buenos Aires y organismos nacionales competentes.
Cabe recordar que los productos definidos por el Código Alimentario Argentino - Capítulo XII como “bebidas analcoholicas - bebidas hídricas, agua y agua gasificada” deberán reunir una serie de características y un tipo de rotulación a los efectos de informar al consumidor las características del producto, garantizar su inocuidad y calidad, dejando al usuario la libre elección de los productos ofertados.
El legislador de la Quinta Sección Electoral esbozó que se ha detectado la existencia de productos de esta naturaleza, “que se comercializan libremente en el mercado del ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que están constituidos por productos de primeras y segundas marcas, que en apariencia no cumplirían con los estipulados por el Código Alimentario Argentino, dado que la rotulación en la mayoría de los casos no se ajusta a las especificaciones dispuestas por el referido código, pudiendo inducir a información engañosa para los consumidores”.
Es por ello que el diputado Juan Gobbi consideró “indispensable” reforzar los controles y desarrollar medidas sobre el sistema de comercialización de estos productos, así como determinar la responsabilidad de los organismos competentes y las actividades que en este sentido realiza la autoridad competente en el ejercicio del poder de policía a la fecha.
El legislador radical pregunta en su iniciativa cuales son los tipos de control que se realizan a los productos encuadrados por el Código Alimentario Argentino (CAA) como “bebidas hídricas, agua y agua gasificada” en el ámbito de la toda la provincia y periodicidad en que los mismos son efectuados.
También solicita la puesta en conocimiento sobre toma de muestras de productos en su etapa de elaboración o comercialización, para su análisis físico-químico y bacteriológico, y determinar así su ajuste a lo normado por el CAA, y en consecuencia, su aptitud para el consumo.
El organismo de aplicación deberá responder si considera que los controles realizados son suficientes en atención a la población de nuestra provincia, o a estándares internacionales, y así mismo sí el indicador es apropiado para garantizar el consumo seguro de agua a la población, y si en lo referente al cumplimiento de las competencias sobre la fiscalización de productos de este tipo, se trabaja en forma conjunta entre ministerios de la Provincia de Buenos Aires y organismos nacionales competentes.
Cabe recordar que los productos definidos por el Código Alimentario Argentino - Capítulo XII como “bebidas analcoholicas - bebidas hídricas, agua y agua gasificada” deberán reunir una serie de características y un tipo de rotulación a los efectos de informar al consumidor las características del producto, garantizar su inocuidad y calidad, dejando al usuario la libre elección de los productos ofertados.
El legislador de la Quinta Sección Electoral esbozó que se ha detectado la existencia de productos de esta naturaleza, “que se comercializan libremente en el mercado del ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que están constituidos por productos de primeras y segundas marcas, que en apariencia no cumplirían con los estipulados por el Código Alimentario Argentino, dado que la rotulación en la mayoría de los casos no se ajusta a las especificaciones dispuestas por el referido código, pudiendo inducir a información engañosa para los consumidores”.
Es por ello que el diputado Juan Gobbi consideró “indispensable” reforzar los controles y desarrollar medidas sobre el sistema de comercialización de estos productos, así como determinar la responsabilidad de los organismos competentes y las actividades que en este sentido realiza la autoridad competente en el ejercicio del poder de policía a la fecha.
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