sábado, mayo 12, 2012

La sospecha no es un rumor de pasillo

La Justicia Federal rechazó la acción por daños de la ex funcionaria Claudia Bello contra la revista Veintitrés, el Estado y el ex Director de la OA. Se sostuvo que la nota publicada no era agraviante ya que "el clima de sospechas por su actuación como funcionaria no fueron el producto de rumores”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de Claudia Bello y confirmó la sentencia de grado que había desestimado la demanda de la ex funcionaria, en la que reclamó una indemnización de 500.000 pesos por daños patrimoniales y morales. La actora se había considerado agraviada por el contenido de una entrevista a Daniel Morín, ex Director de la Oficina Anticorrupción, que publicó la revista Veintitrés en el año 2004.

La decisión fue tomada por los magistrados Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, quienes destacaron que “desde 1998 la apelante fue objeto de notas que la situaron en un clima de sospechas por su actuación como funcionaria, y esas sospechas no fueron el producto de rumores desvirtuados más tarde, sino de investigaciones judiciales motorizadas contra ex funcionarios”.

Además, el Tribunal de Apelaciones recordó que a Bello, en una de las investigaciones, “se la procesó y embargó por una suma millonaria en dólares”, y afirmó que entonces “no es razonable concluir que la frase [Ahora estamos trabajando con muchos temas de PAMI. Ahora, vamos detrás de Claudia Bello] le haya causado un sufrimiento o padecimiento espiritual”.

Claudia Bello se desempeñó en distintos cargos públicos durante los gobiernos menemistas, entre 1989 y 1999. Trabajó en los Ministerios de Salud y del Interior, fue Interventora Federal de la provincia de Corrientes, Secretaria de la Función Pública y Directora del INAP.

El caso se remonta al 2004, año en el que se publicó en la revista Veintitrés una entrevista al ex Director de la Oficina Anticorrupción, Daniel Morín, en la que éste afirmó: “(…) Ahora estamos trabajando con muchos temas de PAMI. Ahora, vamos detrás de Claudia Bello (…)”.

El contenido de la entrevista fue considerado agraviante por la ex funcionaria, quien demandó a Morín, al Estado Nacional –Ministerio de Justicia, del cual dependía la Oficina Anticorrupción- y a Comunicación Grupo Tres S.A., editorial responsable de la revista Veintitrés. Bello reclamó 300.000 pesos por daño patrimonial y 200.000 pesos por daño moral.

La actora manifestó que las expresiones de Morín afectaban su honor y dignidad, al vincularla con hechos delictivos investigados en el ámbito del PAMI, organismo al que ella había sido ajena. Sin embargo, la demanda fue rechazada en primera instancia, pues el juez consideró que los dichos publicados en la revista no eran injuriosos. Entonces, Claudia Bello apeló la sentencia de grado.

Para comenzar, la Cámara explicó que “la idea central” de las quejas de Bello era que “Veintitrés propaló un hecho falso, a saber, su participación en la corrupción del PAMI”, pues según la actora “la primera frase enunciada por Morín [Ahora estamos trabajando con otros temas del PAMI], está conectada lógica y gramaticalmente con la segunda [Ahora vamos detrás de Claudia Bello]”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que la conducta imputada por la actora a Morín encuadraba “dentro de la órbita de la injuria encubierta, en la medida en que la acción deletérea del honor surgiría del sentido connotativo, más que del denotativo de las palabras empleadas”.

Acto seguido, los magistrados federales afirmaron que “respecto del daño patrimonial no hay, en toda la causa, prueba alguna que lo acredite”, y “a la interesada le incumbía demostrar esos extremos porque ellos no se presumen en este tipo de ilícitos”.

Después, la Justicia de Alzada aseveró que “en la hipótesis prevista en el artículo 1089 del Código Civil, el agravio moral se tiene por acreditado en la medida en que el ataque al honor aparezca nítidamente configurado”, por ende “no siempre se lo presume”.

Dicho eso, el Tribunal Federal se refirió a la pericia filológica que pidió Bello, y sostuvo que “si el poder ofensivo de la noticia depende de lo que diga un especialista, y no de lo que comprenda el común de los miles de lectores de la revista, incluido el Tribunal, el agravio es sólo captado por el interesado y, por ende, no da lugar a reparación”.

Entre tanto, respecto de la editorial demandada, los vocales indicaron que “Veintitrés reprodujo un extracto con el contenido sustancial de las respuestas dadas por el funcionario Morín” y que estaba “probada la fidelidad de la fuente”, lo que bastaba para eximir a la accionada.

“Si los periodistas y las empresas en las que ellos trabajan tuvieran que sujetar sus ediciones a un previo proceso de constatación de los hechos que otros expresan por su intermedio, el ejercicio del derecho establecido en el artículo 14 de la Ley Fundamental se vería seriamente obstaculizado”, agregaron los magistrados federales.

Por su parte, la camarista Graciela Medina -quien expresó en su voto algunas consideraciones particulares- destacó que Claudia Bello “había tenido importantes funciones en el Estado Nacional, a lo largo de los años, y por lo tanto, la protección de su honor debe compatibilizarse con la libre discusión de las cuestiones políticas”. (Diario Judicial).

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