miércoles, noviembre 05, 2008

IMPULSAN QUE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD NO TRASLADEN A USUARIOS SUS COSTOS DE INGRESOS BRUTOS

LA PLATA, Noviembre 05, (PUNTO CERO) El Senador Luis Malagamba, a través de un proyecto de Ley presentado en la Legislatura Bonaerense, impulsa que las empresas distribuidoras de energía en la Provincia no puedan continuar trasladando a los usuarios el cargo que les corresponde por pago de ingresos brutos.
El Senador Luis Malagamba explicó que: “la legislación vigente desde la privatización del servicio eléctrico bonaerense establece que los agentes de la actividad abonarán mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil de sus entradas brutas, recaudadas por la venta de energía en esta jurisdicción. Esta claro que se trata de un costo en que incurre el comercializador que no debe trasladarse directamente al usuario. La fórmula tarifaria no incluye el costo de todas las pérdidas y gastos en que estas incurren, ni la carga impositiva propia de cada actividad puede ser parte de la diferencia de la que se puede apropiar el comercializador”.
El proyecto firmado por el senador Luis Malagamba que ha ingresado en el Senado con el número E-298, busca corregir, en el Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 11.769), la actual interpretación de la norma, que ha generado que parte de los costos en los qué incurre el comercializador se trasladen al usuario.
Malagamba sostuvo que: “esta es una injusticia de las tantas que se cometieron en el apresurado proceso de privatizaciones que están aún en vigencia y que la democracia tiene que ir corrigiendo. Lamentablemente se ha garantizado a las distribuidoras una posición dominante que ha desbalanceado el equilibrio económico entre productores y consumidores mucho mas allá de lo estrictamente inevitable. A esta realidad hay que oponerle el debido respeto por los derechos de los usuarios, y en este caso apuntamos a evitar que se siga trasladando un cargo que no les es debido”.

Altísima Carga Impositiva:
Las contribuciones e impuestos, sean nacionales o provinciales, facturadas a los 7 estratos en que esta dividido el universo de usuarios, actualmente se han establecido en un rango que va desde el 48.7% del costo de prestación del servicio para usuarios residenciales (T1R y T1RE), al 54.7% para usuarios T4 comerciales e industriales.

REDACCION ACTUAL
ARTICULO 74.- Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el artículo 7° inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 º/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha contribución será sustitutiva de los impuestos inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos, y del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la medida en que mantengan su vigencia los gravámenes establecidos por los Decretos-Leyes 7290/67 y/o 9038/78 y sus modificatorios, o no se implemente la autorización conferida por el artículo 16° del Decreto- Ley 7290/67 y/o el artículo 5° del Decreto-Ley 9038/78, con relación a la reducción de la alicuota al servicio residencial. En ambos supuestos, la carga tributaria total no podrá superar a la determinada al momento de publicación de la presente Ley.

PROYECTO MALAGAMBA
ARTICULO 74.- Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el artículo 7° inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 º/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción.
Esta contribución no podrá ser trasladada en la facturación a los usuarios, debiendo ser asumida por los agentes de la actividad eléctrica. La contribución será sustitutiva de los impuestos inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos, y del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La mora por falta de pago del gravamen devengará los intereses punitorios que establezca la reglamentación, en el marco del régimen sancionatorio establecido por la autoridad de aplicación. Los costos correspondientes al suministro para alumbrado público no serán alcanzados por el gravamen; manteniéndose la facturación a usuarios, por separado y en un rubro denominado "Tasas Municipales", tal como lo dispone el régimen de la Ley 10740 para las Empresas que hubieran suscripto convenios con Municipalidades a tal efecto. (PUNTO CERO).

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