martes, enero 11, 2011

Educación pública. El interino es siempre interino.

Una docente interina de la Universidad de Buenos Aires demandó a la institución educativa con el objeto de ser indemnizada y de lograr su reincorporación. Pero la Justicia sólo hizo lugar a la suma reclamada.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra la UBA en lo relativo al pago de la antigüedad no abonada y pero se rechazó su reincorporación al cargo, dado que la "transitoriedad no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo".

"Su transcurso no es idóneo para trastocar por sí, dada la situación de revista de quien se desempeña como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador", argumentaron los jueces José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez de la Sala II.

El caso comenzó cuando M. S. G. entabló demanda contra la Universidad de Buenos Aires con el objeto de que se la reinstale en el cargo que ejercía como docente y se le abonen los correspondientes salarios caídos. En subsidio, reclamó el pago de la indemnización derivada del despido en los términos del artículo 16 de la ley 25.561. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto Universitario.

Según consta en el expediente, la demandante se desempeñó como docente en la UBA desde el año 1985 en el cargo de Ayudante Primero Interino con dedicación parcial hasta el año 1992. El 4 de abril de 2002 -mediante resolución N° 8.114/02- fue designada en calidad de interina hasta el 31 de marzo de 2003, renovándose la misma hasta el mes de marzo de 2004. Luego, por resolución N° 82/04 -del 9 de febrero de 2004- el director del CBC declaró que se encontraba comprendida dentro de los alcances del artículo 51 del Estatuto Universitario, por lo que cesaba en su cargo a partir del 10 de marzo de 2004.

Los camaristas entendieron que debían hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora contra la Universidad de Buenos Aires, únicamente en lo relativo al pago de la antigüedad no abonada, y rechazarla respecto a su reincorporación al cargo, "toda vez que la transitoriedad no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo, ya que su transcurso no es idóneo para trastocar, por sí, la situación de revista de quien se desempeña como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador".

"Por ser ello así, la naturaleza precaria de las tareas desempeñadas permiten sostener que la actora no contaba con un derecho adquirido a la permanencia en el cargo que desempeñaba, por lo que mal poseen los empleados públicos con un puesto efectivo, pues ella fue designada interinamente por un plazo determinado", añadieron los magistrados.

La sentencia señala que la actora revestía como "interina", motivo por el cual "no gozaba de los beneficios propios del empleado público en condiciones de efectivo, uno de los cuales es la estabilidad en su cargo mientras dure su buena conducta".

"Cabe hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora contra la Universidad de Buenos Aires, únicamente en lo relativo al pago de la antigüedad no abonada, y rechazarla respecto a su reincorporación al cargo, toda vez que no se han vulnerado derechos de la actora por cuanto no posee derecho a la estabilidad en la función y la U.B.A.-C.B.C. no ha hecho más que ejercer una atribución inherente a sus facultades. La mayor o menor conveniencia de renovar la designación de la actora, así como la de ponerle fin, constituye una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial, por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad", concluyó la Cámara. (Diario Judicial).

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