La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad a que brinde a una familia “la asistencia que le permita superar sus necesidades habitacionales”.
El titular del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que el gobierno porteño a que solucione los problemas habitacionales de una familia.
Se trata de la causa “M. M. B. contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, en la que una mujer desempleada y con tres hijos presentó una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad ya que se ve “afectado el derecho constitucional a la vivienda y a la dignidad, dada la situación de emergencia habitacional de su grupo familiar”.
La mujer vive con tres hijos menores, se encuentra desocupada y cobraba un subsidio de 600 pesos que le otorgaba el Gobierno de la Ciudad, y que dejó de percibir en noviembre del año pasado. El informe socio ambiental presentado por la trabajadora social sostiene que se “encuentra en situación de vulnerabilidad social y emergencia habitacional, evidenciándose una próxima situación de calle”.
Así, lo que se solicitó expresamente es que el gobierno “le brinde una solución que le permita acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familia, por lo que en el caso de que la solución a brindar sea un subsidio, peticionó que lo sea en una suma tal que le permita abonar en forma íntegra el valor de un lugar que reúna las características de habitabilidad mencionadas”.
“Los elementos obrantes en autos permiten sostener entonces, aún en el acotado marco cognoscitivo de la actuación cautelar, y con la provisoriedad del caso, que se encuentra reunida la exigencia vinculada a la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora”, precisó Otheguy.
Asimismo relató que “el remedio cautelar no parece importar un menoscabo al interés público, en la medida en que se trata de resguardar los derechos del grupo familiar que padece un alto grado de vulnerabilidad social”.
Y ordenó al gobierno porteño a que brinde a la mujer y a su grupo familiar “la asistencia que le permita superar sus necesidades habitacionales, sea a través del otorgamiento de un subsidio, u otro medio que disponga que no se trate de un parador”. (Diario Judicial).
El titular del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que el gobierno porteño a que solucione los problemas habitacionales de una familia.
Se trata de la causa “M. M. B. contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, en la que una mujer desempleada y con tres hijos presentó una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad ya que se ve “afectado el derecho constitucional a la vivienda y a la dignidad, dada la situación de emergencia habitacional de su grupo familiar”.
La mujer vive con tres hijos menores, se encuentra desocupada y cobraba un subsidio de 600 pesos que le otorgaba el Gobierno de la Ciudad, y que dejó de percibir en noviembre del año pasado. El informe socio ambiental presentado por la trabajadora social sostiene que se “encuentra en situación de vulnerabilidad social y emergencia habitacional, evidenciándose una próxima situación de calle”.
Así, lo que se solicitó expresamente es que el gobierno “le brinde una solución que le permita acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familia, por lo que en el caso de que la solución a brindar sea un subsidio, peticionó que lo sea en una suma tal que le permita abonar en forma íntegra el valor de un lugar que reúna las características de habitabilidad mencionadas”.
“Los elementos obrantes en autos permiten sostener entonces, aún en el acotado marco cognoscitivo de la actuación cautelar, y con la provisoriedad del caso, que se encuentra reunida la exigencia vinculada a la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora”, precisó Otheguy.
Asimismo relató que “el remedio cautelar no parece importar un menoscabo al interés público, en la medida en que se trata de resguardar los derechos del grupo familiar que padece un alto grado de vulnerabilidad social”.
Y ordenó al gobierno porteño a que brinde a la mujer y a su grupo familiar “la asistencia que le permita superar sus necesidades habitacionales, sea a través del otorgamiento de un subsidio, u otro medio que disponga que no se trate de un parador”. (Diario Judicial).
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