La Justicia ordenó la restitución de un niño a su madre biológica, pese al pedido de una pareja, que lo crió desde que nació, de obtener la guardia judicial del menor con fines de adopción. El Tribunal afirmó que la madre biológica debe brindar su "consentimiento informado" sobre la adopción y destacó que el ámbito adecuado para prestarlo es "en audiencia ante el juez de la causa".
La Cámara Civil y Comercial de San Francisco ratificó una sentencia de grado y confirmó la orden de restitución de un menor a su madre biológica. El pedido de que el niño sea entregado en guarda judicial con fines de adopción, formulado por la pareja que crió al pequeño desde su nacimiento, fue rechazado.
En particular, los magistrados Mario Perrachione y Horacio Vanzetti, destacaron que la joven madre había manifestado, durante la primera audiencia, que “su consentimiento estaba condicionado al hecho de seguir manteniendo contacto con el menor” y que esto “revelaba que no había una intención verdadera e inequívoca de entregarlo”.
Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no se podía reconocer efecto jurídico a la firma de la demanda que realizó la madre biológica, junto con la pareja solicitante, porque “el consentimiento informado debe prestarse en audiencia ante el juez de la causa, conforme los procedimientos que regula la ley, que brinde todas las garantías de libertad y autodeterminación ante semejante decisión”.
En el caso, una pareja interpuso un pedido de guardia judicial con fines de adopción respecto de un menor nacido en el año 2008. Los solicitantes afirmaron que el niño les fue entregado por la madre biológica, al día siguiente de dar a luz. En un primer momento, la progenitora se manifestó a favor de la adopción. Sin embargo, en la segunda audiencia celebrada durante el proceso, la madre biológica solicitó la restitución del menor.
El juez de grado rechazó el pedido de guarda de la pareja y ordenó la restitución del niño a la madre biológica. Entonces, el matrimonio apeló el pronunciamiento. Los requirentes fundaron sus agravios en los cambios de voluntad de la progenitora –quien primero quiso darlo en adopción y luego modificó su decisión- y en las carencias de la mujer para afrontar la crianza del pequeño.
Al intervenir en el tema, la Cámara destacó especialmente el hecho de que la psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial “dejó constancia en el acta de que estimaba que el consentimiento no se presenta en este momento”, afirmación relativa a la voluntad de la madre biológica de dar en adopción al niño.
Luego, los vocales cordobeses remarcaron que en la segunda audiencia celebrada durante el proceso judicial “la negativa de la madre a entregar al menor fue expresa y contundente, asumiendo el compromiso de educar a su hijo en el seno familiar y con las contenciones necesarias”.
A su vez, el Tribunal de Apelaciones recordó que el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo es procedente en situaciones excepcionales y aseveró que “el análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica”.
“Más allá del acto jurídico de entrega voluntaria de la madre de su hijo, las razones que llevan a tal separación no están dadas por la entrega inicial –elemento importante, por cierto- sino por la imposibilidad de que esos padres quieran hacerse cargo del niño” y “adviértase que el verbo utilizado es quieran y no puedan”, precisó la Justicia de Alzada provincial.
Dicho eso, los jueces locales indicaron que “si los padres biológicos no pueden criar a sus hijos, entonces, el Estado asume un rol fundamental en el mantenimiento del vínculo materno filial, cual es la implementación de medidas, programas y planes para que la madre pueda hacerse cargo de la crianza y educación de sus hijos”.
“El recurso no es sacarle el hijo para que otra familia que está en mejores condiciones económicas, sociales, culturales, etc., obtenga la adopción de dicho menor”, pues “no puede ser ese el sentido de la ley”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de San Francisco confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la pareja que había solicitado la entrega en guarda judicial del menor que fue restituido a su madre biológica. (Diario Judicial).
La Cámara Civil y Comercial de San Francisco ratificó una sentencia de grado y confirmó la orden de restitución de un menor a su madre biológica. El pedido de que el niño sea entregado en guarda judicial con fines de adopción, formulado por la pareja que crió al pequeño desde su nacimiento, fue rechazado.
En particular, los magistrados Mario Perrachione y Horacio Vanzetti, destacaron que la joven madre había manifestado, durante la primera audiencia, que “su consentimiento estaba condicionado al hecho de seguir manteniendo contacto con el menor” y que esto “revelaba que no había una intención verdadera e inequívoca de entregarlo”.
Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no se podía reconocer efecto jurídico a la firma de la demanda que realizó la madre biológica, junto con la pareja solicitante, porque “el consentimiento informado debe prestarse en audiencia ante el juez de la causa, conforme los procedimientos que regula la ley, que brinde todas las garantías de libertad y autodeterminación ante semejante decisión”.
En el caso, una pareja interpuso un pedido de guardia judicial con fines de adopción respecto de un menor nacido en el año 2008. Los solicitantes afirmaron que el niño les fue entregado por la madre biológica, al día siguiente de dar a luz. En un primer momento, la progenitora se manifestó a favor de la adopción. Sin embargo, en la segunda audiencia celebrada durante el proceso, la madre biológica solicitó la restitución del menor.
El juez de grado rechazó el pedido de guarda de la pareja y ordenó la restitución del niño a la madre biológica. Entonces, el matrimonio apeló el pronunciamiento. Los requirentes fundaron sus agravios en los cambios de voluntad de la progenitora –quien primero quiso darlo en adopción y luego modificó su decisión- y en las carencias de la mujer para afrontar la crianza del pequeño.
Al intervenir en el tema, la Cámara destacó especialmente el hecho de que la psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial “dejó constancia en el acta de que estimaba que el consentimiento no se presenta en este momento”, afirmación relativa a la voluntad de la madre biológica de dar en adopción al niño.
Luego, los vocales cordobeses remarcaron que en la segunda audiencia celebrada durante el proceso judicial “la negativa de la madre a entregar al menor fue expresa y contundente, asumiendo el compromiso de educar a su hijo en el seno familiar y con las contenciones necesarias”.
A su vez, el Tribunal de Apelaciones recordó que el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo es procedente en situaciones excepcionales y aseveró que “el análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica”.
“Más allá del acto jurídico de entrega voluntaria de la madre de su hijo, las razones que llevan a tal separación no están dadas por la entrega inicial –elemento importante, por cierto- sino por la imposibilidad de que esos padres quieran hacerse cargo del niño” y “adviértase que el verbo utilizado es quieran y no puedan”, precisó la Justicia de Alzada provincial.
Dicho eso, los jueces locales indicaron que “si los padres biológicos no pueden criar a sus hijos, entonces, el Estado asume un rol fundamental en el mantenimiento del vínculo materno filial, cual es la implementación de medidas, programas y planes para que la madre pueda hacerse cargo de la crianza y educación de sus hijos”.
“El recurso no es sacarle el hijo para que otra familia que está en mejores condiciones económicas, sociales, culturales, etc., obtenga la adopción de dicho menor”, pues “no puede ser ese el sentido de la ley”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de San Francisco confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la pareja que había solicitado la entrega en guarda judicial del menor que fue restituido a su madre biológica. (Diario Judicial).
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