La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la decisión del juez del fuero, Luis Arias, para frenar el “tarifazo” de la empresa Aguas Bonaerenses SA determinado por un decreto del Ejecutivo.
“A fin de asegurar la eficacia de la protección cautelar oportunamente dispuesta (artículo 15 de la Constitución Provincial), corresponde extender la suspensión del citado reglamento a sus actos aplicativos y ordenar a la empresa ABSA a que practique una nueva liquidación de las facturas conforme a lo resuelto en autos”, manifestó en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro/a c/Poder Ejecutivo y otro/a s/Amparo” el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias.
De esa forma pudo frenar cautelarmente el aumento de la tarifa por los servicios brindados de parte de Aguas Bonaerenses SA (ABSA) que fue fijada por el Ejecutivo provincial mediante el decreto 245/12.
Pero la Cámara de Apelaciones del fuero del magistrado decidió no acoplarse a lo decidido y desechó el reclamo de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), la Asociación Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), y la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUCC), invocando “la representación en favor de todos los consumidores de la Provincia de Buenos Aires del servicio sanitario de aguas y desagües cloacales que presta la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA)”.
Los magistrados consideraron que “corresponde rechazar la queja articulada, toda vez que la Ley de amparo (13.928 –texto según ley 14.192-) dispone que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que ordenan medidas cautelares, serán concedidos por los magistrados de grado con efecto devolutivo (artículo 17) y no se observa, en autos, circunstancia alguna que permita apartarse de tal principio por vía de excepción”.
A esa explicación de origen procesal agregaron que “por el contrario, corresponde ponderar que como es de público y notorio conocimiento, la medida colectiva de autos que alcanza a todos los usuarios de la provincia de Buenos Aires se encuentra en curso de ejecución, habiéndose arbitrado mecanismos para esa finalidad, circunstancia que redunda en la preservación de los efectos devolutivos de la concesión del recurso”.
Luego de analizar las diferentes precisiones de la causa, consignaron que “la Ley 13.928 en el artículo 17 hubo invertido los efectos del recurso, en relación al sistema anterior, estableciendo la regla del efecto “devolutivo”, y por excepción y fundadamente asignar efectos “suspensivos” según las características de cada caso particular”.
“El magistrado a la hora de dictar una medida cautelar en materia contencioso administrativa, -aún dentro del remedio rápido y expedito de la acción de amparo-, tiene que ponderar efectivamente que la orden judicial no afecte el interés público, tal como refiere el artículo 9° de la Ley 13.928, que en ese tópico remite expresamente a los recaudos de procedencia del título IV de la ley 12.008, código contencioso administrativo”.
“Una medida judicial que suspenda un aumento tarifario en la extensión de dos años (en forma preventiva y sin sentencia de fondo) genera en la comunidad la incertidumbre y desconcierto que ignora el verdadero importe que debe sufragar por el servicio, abortando una medida tarifaria de compleja determinación administrativa, sin realizar un estudio profundizado de la real incidencia del aumento en relación al marco regulatorio asignado, su alcance e impacto en los usuarios”.
“Razón por la cual es menester suspender los efectos de la medida dictada hasta tanto se pueda formular un estudio exhaustivo de la contienda”, aseveraron los magistrados.
Citaron la jurisprudencia en relación a una cautelar presentada por el Grupo Clarín en relación a una cuestión sobre la adquisición de medios: “En ciertos supuestos, el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo puede desnaturalizar la función netamente conservativa de la medida cautelar, permitiendo la parte requiriente obtener por esta vía un resultado análogo al que se derivaría de un pronunciamiento de fondo favorable”. (Diario Judicial).
“A fin de asegurar la eficacia de la protección cautelar oportunamente dispuesta (artículo 15 de la Constitución Provincial), corresponde extender la suspensión del citado reglamento a sus actos aplicativos y ordenar a la empresa ABSA a que practique una nueva liquidación de las facturas conforme a lo resuelto en autos”, manifestó en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro/a c/Poder Ejecutivo y otro/a s/Amparo” el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias.
De esa forma pudo frenar cautelarmente el aumento de la tarifa por los servicios brindados de parte de Aguas Bonaerenses SA (ABSA) que fue fijada por el Ejecutivo provincial mediante el decreto 245/12.
Pero la Cámara de Apelaciones del fuero del magistrado decidió no acoplarse a lo decidido y desechó el reclamo de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), la Asociación Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), y la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUCC), invocando “la representación en favor de todos los consumidores de la Provincia de Buenos Aires del servicio sanitario de aguas y desagües cloacales que presta la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA)”.
Los magistrados consideraron que “corresponde rechazar la queja articulada, toda vez que la Ley de amparo (13.928 –texto según ley 14.192-) dispone que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que ordenan medidas cautelares, serán concedidos por los magistrados de grado con efecto devolutivo (artículo 17) y no se observa, en autos, circunstancia alguna que permita apartarse de tal principio por vía de excepción”.
A esa explicación de origen procesal agregaron que “por el contrario, corresponde ponderar que como es de público y notorio conocimiento, la medida colectiva de autos que alcanza a todos los usuarios de la provincia de Buenos Aires se encuentra en curso de ejecución, habiéndose arbitrado mecanismos para esa finalidad, circunstancia que redunda en la preservación de los efectos devolutivos de la concesión del recurso”.
Luego de analizar las diferentes precisiones de la causa, consignaron que “la Ley 13.928 en el artículo 17 hubo invertido los efectos del recurso, en relación al sistema anterior, estableciendo la regla del efecto “devolutivo”, y por excepción y fundadamente asignar efectos “suspensivos” según las características de cada caso particular”.
“El magistrado a la hora de dictar una medida cautelar en materia contencioso administrativa, -aún dentro del remedio rápido y expedito de la acción de amparo-, tiene que ponderar efectivamente que la orden judicial no afecte el interés público, tal como refiere el artículo 9° de la Ley 13.928, que en ese tópico remite expresamente a los recaudos de procedencia del título IV de la ley 12.008, código contencioso administrativo”.
“Una medida judicial que suspenda un aumento tarifario en la extensión de dos años (en forma preventiva y sin sentencia de fondo) genera en la comunidad la incertidumbre y desconcierto que ignora el verdadero importe que debe sufragar por el servicio, abortando una medida tarifaria de compleja determinación administrativa, sin realizar un estudio profundizado de la real incidencia del aumento en relación al marco regulatorio asignado, su alcance e impacto en los usuarios”.
“Razón por la cual es menester suspender los efectos de la medida dictada hasta tanto se pueda formular un estudio exhaustivo de la contienda”, aseveraron los magistrados.
Citaron la jurisprudencia en relación a una cautelar presentada por el Grupo Clarín en relación a una cuestión sobre la adquisición de medios: “En ciertos supuestos, el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo puede desnaturalizar la función netamente conservativa de la medida cautelar, permitiendo la parte requiriente obtener por esta vía un resultado análogo al que se derivaría de un pronunciamiento de fondo favorable”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario