miércoles, abril 27, 2011

Denuncia por acoso sexual. Lo que dice el menor es válido.

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía y dejó sin efecto la absolución dispuesta por un Tribunal Oral a favor de un imputado por abuso sexual. La inoponibilidad de la declaración en Cámara Gesell del niño que fue víctima, por falta de control de la defensa, fue rechazada.

La Cámara de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso planteado por el Ministerio Publico Fiscal contra la resolución del Tribunal Oral Nº 4 que disponía la absolución de un sujeto acusado de abuso sexual. La sentencia impugnada había declarado "inoponible" la declaración del niño -víctima del delito- en una Cámara Gesell por falta de control de la defensa.

La Sala III del Tribunal de Casación, con el voto de los vocales Liliana Catucci y Eduardo Riggi, consideró "arbitraria" la sentencia del Tribunal Oral y determinó que "no se observa ninguna circunstancia que conlleve la declaración de nulidad y mucho menos de inoponibilidad".

L.R.I. fue imputado del delito de abuso sexual ocurrido en reiteradas oportunidades. El hombre era chofer de un transporte escolar. La víctima fue un menor de cuatro años de edad. El Tribunal Oral Nº 4 decidió absolver al encartado pues entendió que no existían pruebas como para incriminarlo.

La Justicia Criminal dispuso la invalidación de la prueba consistente en la declaración del menor de edad en la Cámara Gesell pues consideró que la defensa no había podido participar en forma adecuada de este procedimiento. El pedido de nulidad de este elemento probatorio lo había requerido la defensa del acusado.

La sentencia del Tribunal Oral Nº 4, que dispuso la absolución de L.R.I. del delito de abuso sexual agravado, fue impugnada por medio de recurso de casación por la Fiscalía.

El recurso planteó la arbitrariedad del fallo del Tribunal Oral. El punto central de conflicto fue la declaración de inoponibilidad del valor probatorio de la declaración del menor de edad en la Cámara Gesell. También se agravió por la negativa del Tribunal de admitir otros medios de prueba ofrecidos por considerarlos sobreabundantes.

La Cámara de Casación señaló que el principal problema a resolver giraba en torno a "la exclusión de una prueba cumplida según las pautas marcadas en el código de forma mediante la creación pretoriana de una sanción legalmente inexistente y con fundamentos basados en contradicciones de valoración".

Seguidamente el Tribunal de Alzada añadió que "se trata de la exclusión de los dichos del menor víctima de un abuso sexual recogidos de conformidad a los procedimientos y resguardos fijados en el Código Procesal Penal, con una declaración de inoponibilidad a la defensa por la imposibilidad de ejercer debidamente su derecho al control del acto".

En este orden de ideas la Cámara Penal aseveró que "se avizora en consecuencia un excesivo rigor formal por parte del sentenciante". Tras revisar las constancias de la causa el Tribunal de Casación afirmó que "no se observa ninguna circunstancia que conlleve la declaración de nulidad y mucho menos de inoponibilidad –como clasificó el a quo la sanción- por afectación de garantías constitucionales".

Entre tanto, la Cámara de Casación también manifestó que la defensa había tenido oportunidad de acceder al contenido de la grabación de la declaración del menor en Cámara Gesell por lo que a su criterio "la defensa tuvo oportunamente el control de la medida que ahora pretende descartar".

Además el Tribunal de Alzada señaló que "nítidamente surge que la defensa aceptó expresa y tácitamente los efectos del acto que ahora intenta hacer desaparecer". "Juega entonces el principio latino: nemo potest propiam turpitudinem allegare, que diluye cualquier gravamen", añadió la Justicia de Casación.

También dijo la Cámara que en el caso resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema que postula la interpretación restrictiva de las nulidades procesales lo que implica que sólo es viable esta declaración de invalidez "cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales".

De este modo la Cámara de Casación concluyó que la sentencia del Tribunal Oral "encierra un fundamento sólo aparente por el que, en lo esencial, se tiende a descalificar pruebas de relevancia esencial legítimamente obtenidas". Aseveró además que este defecto de fundamentación del pronunciamiento impugnado constituía "una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Por los motivos expuestos, y con una decisión alcanzada con el voto de la mayoría, la Cámara de Casación decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia apartar al Tribunal Oral Nº 4 del conocimiento del caso remitiendo lo actuado a la Secretaría General para que se sortee otro órgano judicial encargado de realizar nuevamente el debate sobre la causa.

Por su parte la vocal Ángela Ledesma votó en disidencia pues consideró que los agravios vertidos por la Fiscalía representaban una mera disconformidad con la decisión del Tribunal Oral. En este sentido la magistrada señaló que "no advierto en la decisión recurrida la alegada arbitrariedad pues el tribunal ha explicado las razones por las que consideró que la defensa técnica se vio imposibilitada de controlar el acto de la declaración del menor". (Diario Judicial).

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