domingo, abril 24, 2011

LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN DE NUEVOS COLEGIOS PROFESIONALES

A través de un proyecto de ley, la diputada provincial por el GEN, Ana De Otazúa, procura regular la creación de los nuevos Colegios o Consejos profesionales, que se creen en la provincia de Buenos Aires. Dicho proyecto fue acompañado por todos los integrantes del Bloque de diputados GEN-PS.
En los fundamentos que se proclaman para la creación de estos Consejos profesionales se hace referencia a que “actualmente, el conocimiento humano crece continuamente. El hombre conoce cada vez más sobre sí mismo y sobre el mundo que lo rodea, al tiempo que surgen nuevos problemas e inquietudes por resolver”.
“Se trata de un fenómeno paradójico: el conocimiento se multiplica y se divide a la vez. En otras palabras, cuanto más información se tiene sobre el mundo, mayor especialización y, de ahí, surgen las nuevas posibilidades profesionales en las que no sólo la informática y las telecomunicaciones son importantes, sino también la biotecnología, los nuevos materiales, la seguridad, las ciencias ambientales, la robótica, el diseño, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y demás resultan fundamentales”.
Por tal razón De Otazúa aseguró que “la educación terciaria plantea nuevas alternativas de carreras con una rápida inserción laboral y una jerarquización en puestos técnicos, a la vez, la formación universitaria no es ajena a este proceso, sino, al contrario, actúa como verdadera protagonista”. Y agregó “separa y jerarquiza los nuevos saberes en carreras destinadas a formar profesionales expertos en áreas hasta ahora desconocidas”.
“Es por esta multiplicación de títulos que muchos profesionales requerirán en un futuro mediato la creación de nuevos colegios, y previendo esto, es preciso que esta legislatura adopte un criterio a seguir para dar respuesta a dichos requerimientos”, concluyó la Diputada, oriunda de Chascomús.
En cuanto a los Colegios profesionales hoy en día son considerados como entidades de derecho público a las que el Estado les transfiere potestades públicas, asignándoles el gobierno de la matrícula y el ejercicio de la potestad disciplinaria. Son personas jurídicas de Derecho Público aunque no formen parte de la estructura orgánica de la Administración estatal.
Actualmente la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece en el artículo 41 que el Estado debe garantizar el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales, quedando en manos de la legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales. Es por eso que la intención de este proyecto es establecer lineamientos generales para la creación de nuevos Colegios o Consejos profesionales.-

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