La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la clausura y multa a un café bar por superar en 223 personas la capacidad permitida.
La sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por José Saez Capel; Marcelo Vazquez y Elizabeth Marum, confirmó una sentencia en la que se clausuró un local utilizado como café-bar por exceder la capacidad permitidas de personas que autorizaba la habilitación del establecimiento.
Se trata de la causa “González Núñez Solange María s/ infracción art. 4.1.1.2 - ley Nº 451 – apelación” que se inició luego de que se detectara que en un café-bar ubicado en la zona Palermo se había permitido el ingreso de 305 personas en un local habilitado para 82, excediendo así en 223 personas lo permitido.
En primera instancia, se condenó a la dueña del lugar a pagar una multa de 24 mil pesos y se clausuró por 15 días al establecimiento. Lo que fue apelado por la dueña del local.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que “la conducta atribuida al encartado se encuentra claramente tipificada en el art.2.1.3 CF, que sanciona al titular o responsable de un lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente”.
Es por ello que los magistrados concuerdan con lo que sostuvo la jueza en la instancia anterior que “al fijar la pena aplicable consideró la extensión del peligro a la seguridad pública y el deber de cuidado que fue omitido por la infractora, como así también la existencia de los antecedentes en materia de faltas”. Por lo que, al haber “realizado un análisis de las circunstancias y factores tenidos en cuenta para la graduación de la pena” y “no resultando suficiente la discrepancia de la impugnante para tener por configurada una violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, la Cámara confirmó todo lo que se había dispuesto en primera instancia.
El año pasado, se produjo el derrumbe de un entrepiso en el boliche Beara de Palermo, que causó el fallecimiento de dos chicas. y donde también resultaron heridas 19 personas. En la causa se encuentran imputados los dueños del local y tres funcionarios porteños. Se está investigando el hecho de que habría habido mayor cantidad de personas que la permitida en el lugar del hecho.
Fallo provisto por Microjuris. (Diario Judicial).
La sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por José Saez Capel; Marcelo Vazquez y Elizabeth Marum, confirmó una sentencia en la que se clausuró un local utilizado como café-bar por exceder la capacidad permitidas de personas que autorizaba la habilitación del establecimiento.
Se trata de la causa “González Núñez Solange María s/ infracción art. 4.1.1.2 - ley Nº 451 – apelación” que se inició luego de que se detectara que en un café-bar ubicado en la zona Palermo se había permitido el ingreso de 305 personas en un local habilitado para 82, excediendo así en 223 personas lo permitido.
En primera instancia, se condenó a la dueña del lugar a pagar una multa de 24 mil pesos y se clausuró por 15 días al establecimiento. Lo que fue apelado por la dueña del local.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que “la conducta atribuida al encartado se encuentra claramente tipificada en el art.2.1.3 CF, que sanciona al titular o responsable de un lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente”.
Es por ello que los magistrados concuerdan con lo que sostuvo la jueza en la instancia anterior que “al fijar la pena aplicable consideró la extensión del peligro a la seguridad pública y el deber de cuidado que fue omitido por la infractora, como así también la existencia de los antecedentes en materia de faltas”. Por lo que, al haber “realizado un análisis de las circunstancias y factores tenidos en cuenta para la graduación de la pena” y “no resultando suficiente la discrepancia de la impugnante para tener por configurada una violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, la Cámara confirmó todo lo que se había dispuesto en primera instancia.
El año pasado, se produjo el derrumbe de un entrepiso en el boliche Beara de Palermo, que causó el fallecimiento de dos chicas. y donde también resultaron heridas 19 personas. En la causa se encuentran imputados los dueños del local y tres funcionarios porteños. Se está investigando el hecho de que habría habido mayor cantidad de personas que la permitida en el lugar del hecho.
Fallo provisto por Microjuris. (Diario Judicial).
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