jueves, febrero 24, 2011

No teme en poner multas a grandes bancos. La Justicia "se la banca".

La Cámara Federal confirmó una multa impuesta al banco HSBC que no devolvió el cargo de la tarjeta de crédito a un usuario que no pudo hacer uso del pasaje abonado en 'plástico' porque en el medio quebró la aerolínea. El fallo.

La Cámara Federal de La Plata confirmó la multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor al banco HSBC Bank Argentina S.A., dado que no restituyó al usuario, que pagó con la mencionada tarjeta de crédito, un pasaje de avión que luego no pudo utilizar porque la línea aérea quebró.

Los jueces de la Sala II, Leopoldo Héctor Schiffrin, César Álvarez y Olga Calitri, fundamentaron la infracción en el artículo 27 de la ley 25065 de Tarjetas de Crédito.

La causa comenzó el 7 de agosto de 2002 cuando dos denunciantes se presentaron ante el Ministerio de la Producción luego de haber adquirido, con fecha 24 de noviembre de 2001, un pasaje aéreo. El pasaje fue adquirido a una agencia de turismo y fue abonado mediante la tarjeta de crédito Mastercard de la denunciante, emitida por HSBC. Poco tiempo después, la agencia quebró y los demandantes lograron que la empresa se comprometiera a devolver el dinero invertido.

No obstante, pese a los reclamos ante la agencia, la tarjeta de crédito Mastercard y el banco HSBC Bank Argentina S.A., no hicieron efectivo el reintegro. Inclusive el banco intimó, en dos ocasiones, a los ahora denunciantes a abonar el resto del importe correspondiente al vuelo que no se realizó.

Luego, la Dirección de Defensa del Consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Producción tuvo por admitido el reclamo interpuesto por los denunciantes en los términos de la ley 25065. De las constancias de la etapa conciliatoria, surge que los denunciantes arribaron a un acuerdo con la agencia de viajes, pero no así con el HSBC Bank Argentina S.A. En función de ello, fue que la Dirección de Defensa del Consumidor imputó a la firma HSBC Bank Argentina S.A. una "presunta infracción al artículo 27 de la ley 25065 de Tarjetas de Crédito, toda vez que no habría respondido en tiempo y forma al reclamo e impugnación de resumen efectuada tal como surge de la documentación agregada".

"El señor Subsecretario de Defensa del Consumidor motivó la sanción impuesta en que, habiendo la denunciante solicitado la anulación del cargo correspondiente a la primer cuota de la compra de un pasaje aéreo por un viaje que finalmente no se realizó, no surge de autos, no lo acredita la denunciada en forma alguna, que se hubiera explicado claramente la exactitud de la liquidación dentro del plazo de quince (15) días previsto por la ley", refiere el fallo.

Los camaristas argumentaron que: "El banco no sólo no dio la explicación exigida por la norma, sino que, además, intimó en dos ocasiones a la denunciante a la cancelación del cargo impugnado. El texto de la norma citada, cuya infracción se le achaca a la citada entidad financiera: Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior".

Los jueces remarcaron por último que el banco, pese al descargo presentado en autos, no cumplió con lo establecido por la norma en cuestión, "sino que se limitó, exclusivamente, a intentar deslindar su responsabilidad en la relación entre el usuario y el comercio. Fuera de ello, la firma denunciada nada hizo por corregir o explicar la exactitud de la liquidación cuestionada, no brindando información alguna a los reclamantes, pese al texto de la normativa citada". (Diario Judicial).

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