Lo dispuso la Justicia al hacer lugar a una presentación de los vecinos de la Villa 31 y 31 bis, a partir del cual les reconocen legitimación para reclamar vía judicial ante los gobiernos Nacional y porteño por la urbanización de los barrios carenciados.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció la legitimidad a los vecinos de la Villa del barrio porteño de Retiro, para entablar demandas hacia el Gobierno Nacional y el porteño por la urbanización del lugar.
Así surge en el marco de una demanda iniciada en noviembre del 2009, y en la cual los vecinos de la villa 31-31bis, con el patrocinio jurídico de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro sobre Derecho a la Vivienda y Desalojos, (COHRE por su sigla en inglés), contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad en reclamo por la urbanización efectiva del barrio.
En esa demanda, el argumento de ambos estados fue que los vecinos no poseían legitimación activa para iniciar el reclamo, y además argumentaron que el tema no era competencia del Poder Judicial.
Según la ACIJ, ahora el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials “habilitó el avance del juicio contra ambos gobiernos”, decisión que les fue notificada esta semana y data de diciembre pasado.
“Se trata del primer caso en que ambos gobiernos –Nacional y Local- son demandados conjuntamente como responsables y obligados a asegurar el derecho a la vivienda de la comunidad de una villa y llevar a cabo su urbanización, de acuerdo con los principios y estándares sobre el derecho a la vivienda y a la no discriminación establecidos en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, y las constituciones Nacional y Local”, señaló la ACIJ mediante un comunicado.
La ACIJ recordó que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad establece respecto a las villas: “promueve la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”.
“Consideramos que la resolución es de suma relevancia, no sólo para los habitantes de la villa 31 -31bis, a quienes se les ha reconocido el derecho a recurrir a la justicia para hacer valer su derecho a pertenecer a la ciudad, sino que también es un avance en el reconocimiento de la justiciabilidad de derechos como seguridad jurídica en la tenencia, vivienda digna, urbanización e integración urbana”, valoró ACIJ.
La urbanización de la Villa 31 generó varios cortocircuitos entre sus habitantes y el Gobierno porteño, a raíz de que se impidieran en un tiempo el ingreso de camiones con material puesto que –según las autoridades administrativas- había peligro de derrumbe y era necesario evitar las construcciones en alto. (Diario Judicial).
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció la legitimidad a los vecinos de la Villa del barrio porteño de Retiro, para entablar demandas hacia el Gobierno Nacional y el porteño por la urbanización del lugar.
Así surge en el marco de una demanda iniciada en noviembre del 2009, y en la cual los vecinos de la villa 31-31bis, con el patrocinio jurídico de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro sobre Derecho a la Vivienda y Desalojos, (COHRE por su sigla en inglés), contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad en reclamo por la urbanización efectiva del barrio.
En esa demanda, el argumento de ambos estados fue que los vecinos no poseían legitimación activa para iniciar el reclamo, y además argumentaron que el tema no era competencia del Poder Judicial.
Según la ACIJ, ahora el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials “habilitó el avance del juicio contra ambos gobiernos”, decisión que les fue notificada esta semana y data de diciembre pasado.
“Se trata del primer caso en que ambos gobiernos –Nacional y Local- son demandados conjuntamente como responsables y obligados a asegurar el derecho a la vivienda de la comunidad de una villa y llevar a cabo su urbanización, de acuerdo con los principios y estándares sobre el derecho a la vivienda y a la no discriminación establecidos en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, y las constituciones Nacional y Local”, señaló la ACIJ mediante un comunicado.
La ACIJ recordó que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad establece respecto a las villas: “promueve la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”.
“Consideramos que la resolución es de suma relevancia, no sólo para los habitantes de la villa 31 -31bis, a quienes se les ha reconocido el derecho a recurrir a la justicia para hacer valer su derecho a pertenecer a la ciudad, sino que también es un avance en el reconocimiento de la justiciabilidad de derechos como seguridad jurídica en la tenencia, vivienda digna, urbanización e integración urbana”, valoró ACIJ.
La urbanización de la Villa 31 generó varios cortocircuitos entre sus habitantes y el Gobierno porteño, a raíz de que se impidieran en un tiempo el ingreso de camiones con material puesto que –según las autoridades administrativas- había peligro de derrumbe y era necesario evitar las construcciones en alto. (Diario Judicial).
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