domingo, febrero 20, 2011

Accidente en karting. Cuando el atropellado es el responsable.

La Cámara Civil consideró que un mecánico era en gran parte responsable de un siniestro que sufrió en la zona de boxes durante una carrera de karting por su “ingreso precipitado” en la zona.

La sala E de la Cámara Civil, integrada por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, modificó parcialmente una sentencia y le endilgó mayor responsabilidad en un accidente a una persona que se accidentó durante una carrera de karting.

La causa -"VJC c/ Automóvil Club Argentino y otro s/ daños y perjuicios”- se inició como consecuencia de un accidente que ocurriera en julio del año 2000 durante una fecha del Campeonato Argentino de Karting realizada en la ciudad Río Cuarto, Córdoba.

Al transcurrir las tandas de entrenamiento, la víctima, que se encontraba trabajando como mecánico sobre el vehículo de su hijo, fue embestido por un karting en la zona de boxes y sufrió la fractura del tobillo, tibia y peroné de la pierna derecha.

En primera instancia, el juez que intervino consideró responsables “solidariamente” al Automóvil Club Argentino, al Automóvil Club Río Cuarto y al conductor del karting en un 70%. Y sostuvo que “la cuota restante debía ser asumida por la víctima que ingresó imprudentemente a la zona en la que estaban los vehículos”.

La causa llega a la cámara tras las apelaciones presentadas por ambas partes. Los demandados, la víctima del accidente “conocía los riesgos de la zona en la que se encontraba” y a donde esté había accedido “sin ningún tipo de previsión”. Mientras que el accidentado –que falleció durante el proceso- cuestionó el hecho de que se le haya imputado cierta responsabilidad.

Los camaristas sostuvieron que “la participación de auxiliares en espectáculos deportivos automovilísticos tiene diversos matices” y agregan que el accidentado “era a la vez mecánico y padre de uno de los concursantes” y “poseía una credencial para acceder a un lugar peligroso como es la calle de boxes que se encontraba sujeta al control de personal dependiente del club organizador del evento”.

Asimismo, “la labor que se despliega en estas carreras no se restringe a la atención de la mecánica” puesto que “la participación exige maniobras realmente peligrosas que han sido expresamente consignadas por los testigos que declararon en la causa” consignan. “Estos auxiliares deben correr para alcanzar a los competidores en su proceso de detención porque no hay lugares específicos a ese fin ya que -por las características de los vehículos- no pueden detenerse en un lugar prefijado”, explican.

A partir de los testimonios de los testigos los camaristas encontraron acreditado que el accidentado “no consideró adecuadamente el paso con el que debería haberse insertado en la trayectoria de los kartings ya que los testigos dan cuenta de su ingreso precipitado pasando por alto las medidas preventivas señaladas por el personal de seguridad”.

Lo que a su vez demostró “la falta de medidas de seguridad fue una condición relevante en la mecánica del accidente de karting” con lo que, también, “se encuentra acreditada la negligencia del Automóvil Club Río Cuarto en la conducción de las masas humanas que se desplazaban por la zona por la que se circulaban los kartings”.

Por todo ello, los jueces concluyeron en que “la culpa de la víctima ha sido el factor más relevante en el caso ya que se ha demostrado inequívocamente su imprudencia al ingresar a la pista de la calle de boxes por donde circulaban los kartings” y le endilgaron el 50 % de responsabilidad por el accidente.

Fallo provisto por Microjuris (Diario Judicial).

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